Diario Oficial de la Federación de 23/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 17 México, D.F., miércoles 23 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Procuraduría Federal del Consumidor
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 125
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 1 a 17 de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y quinto; 3, fracción XXIX; 9; 10; 11; 12;
15, fracción III; 16, Apartado A, fracción III; 20, fracción I; 28; 29, en el encabezado y último párrafo; 30,
fracción III, incisos a) y b); 33, fracción I; 36; 77, y 91, fracciones V y VI, se adicionan la fracción XXVII Bis del
artículo 3; el artículo 12 Bis; la fracción V Bis al artículo 29; el inciso c) de la fracción III del artículo 30; la
fracción VII del artículo 91, y al Título Cuarto el Capítulo VIII denominado “De los Sorteos de Números o
Símbolos a Través de Máquinas” el cual comprende de los artículos 137 Bis al 137 Quáter, y se derogan la
fracción XII Bis del artículo 3 y el artículo 39 Bis, del Reglamento de la Ley Federal de J uegos y Sorteos, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.-
La Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y
resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos
los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y s orteos. Asimismo,
le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así como
la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos.
Para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la
Dirección General de Juegos y Sorteos podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o
cualquier otro órgano de la Secretaría.
ARTÍCULO 3.- …
I. a XII. …
XII. Bis. Derogada.
XIII. a XXVII. …
XXVII Bis. Sorteo de números o símbolos a través de máquinas: Actividad en la que el participante, a
través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante
la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto simi lar, con la
finalidad de obtener un premio;
XXVIII. …
XXIX. Unidad de Gobierno: Unidad administrativa de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de
Gobernación, y
XXX.
Miércoles 23 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO 9.- La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos autorizados de
conformidad con la Ley y este Reglamento, así como la de los establecimientos en los que s e efectúen, se
realizará en los términos de las disposiciones aplicables.
La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualq uier medio, únicamente podrá
efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en los términos
de este Reglamento.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
I. Los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretaría no podrán promover
explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;
II. La propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzc a al
público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;
III. La publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número de l
permiso correspondiente;
IV. La publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están pr ohibidos para
menores de edad, y
V. La publicidad y propaganda deberá incluir mensajes que inviten a las personas a jugar de manera
responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento.
ARTÍCULO 10.- Las operaciones de juegos con apuestas y sorteos regulados por el presente
Reglamento, deberán efectuarse en moneda nacional.
ARTÍCULO 11.- Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores
en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso.
ARTÍCULO 12.- Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo, a través del cual el usuario, sujeto a la destreza,
realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago,
con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano.
ARTÍCULO 12 Bis.- Para efectos de este Reglamento no se consideran máquinas tragamonedas
las siguientes:
I. Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cam bio de un precio que
corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue;
II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o
deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a
condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de
premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los qu e sólo consistan en volver
a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y
III. Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o
deportivas. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los
establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 15.- …
I. a II.
III. Emitir, a solicitud de la Dirección, una opinión de carácter no vinculante respecto de las cuestiones
relativas al otorgamiento, modificación, renovación, ampliación o finiquito de permisos para la operación de
centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, así como otras cuestiones
relacionadas a los mismos;
IV. a VII.
ARTÍCULO 16.- …
A.
I. a II.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR