Diario Oficial de la Federación de 29/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 21 México, D.F., martes 29 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa provocada por el huracán categoría 1
“Manuel”, ocurrida los días 18 y 19 de septiembre de 2013, en 5 municipios del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de septiembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 290/13, mediante el cual se
dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los
municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Navolato y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia
de lluvia severa provocada por el huracán categoría 1 “Manuel”, ocurrida los días 18 y 19 de septiembre de
2013, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de septiembre de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/686/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la pro pia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha d esaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 21 de octubre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 395/13, a través del c ual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que e mitió el 21 de septiembre de 2013
con el diverso Boletín de Prensa 290/13 para los municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Navolato y
Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa provocada por el huracán cat egoría 1
“Manuel”, ocurrida los días 18 y 19 de septiembre de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA PROVOCADA
POR EL HURACÁN CATEGORÍA 1 “MANUEL”, OCURRIDA LOS DÍAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013,
EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA.
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Navolato y Rosario del
Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa provocada por el huracán categoría 1 “Manuel” ocurrida los
días 18 y 19 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial
de la Federac ión, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 29 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
INFORME sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, por estados y, en su caso, por
municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de
septiembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales,
por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal,
así como los procedimientos de cálculo, por el mes de septiembre de 2013.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 56, fracción XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se da a conocer la información relativa a la recaudación federal
participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al
Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de septiembre de 2013, considerando:
La integración de la recaudación federal participable del mes de agosto de 2013, con la que se calcularon
las participaciones en ingresos federales del mes de septiembre de 2013, de conformidad con los artículos
2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de
Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo
de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del
0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por
donde materialmente entran o salen las mercancías del país, y del 3.17% del derecho adicional sobre la
extracción de petróleo;
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción
de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial
sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los
municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, y del
3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, con los cuales se efectuó la distribución de las
participaciones de septiembre de 2013, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o.
La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del
Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas
del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación
federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o
salen las mercancías del país del mes de septiembre de 2013; el cálculo del 3.17% del derecho adicional
sobre la extracción de petróleo, del mes de agosto de 2013 liquidadas en septiembre de 2013, de conformidad
con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de agosto de 2013, las participaciones en ingresos federales por el mes de septiembre de
2013, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras
correspondientes al mes de septiembre no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros
contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de agosto de 2013, aplicable para el cálculo de
participaciones del mes de septiembre de 2013, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de septiembre de 2013, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2013, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

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