Diario Oficial de la Federación de 04/11/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXII No. 2 México, D.F., lunes 4 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales del acuífero Valle de
Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico Administrativa Golfo Norte, y se dan a
conocer los estudios técnicos del mismo acuífero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 22 segundo y último párrafos y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14
fracciones I y XV, 23 fracción II, 37 y 73, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo
y 13 fracciones II, XI, XIII inciso b), XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala que es necesario ordenar el uso y aprov echamiento
del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin
limitar el desarrollo;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de
concesiones o asignaciones, se debe considerar la disponibilidad media anual del recurso, misma que se
revisará al menos cada tres años conforme a la programación hídrica, para lo cual el propio precepto dispone
en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales
por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Acuerdo se le
asigna el nombre oficial de Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo;
Que el 31 de enero del 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios
realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización”, en e l que se
da a conocer la disponibilidad media anual de agua y límites del acuífero Valle de Tulancing o, clave 1317, en
el Estado de Hidalgo;
Que el 28 de agosto del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUE RDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se modificaron los límites del acuífero Valle de Tulancingo, clave
1317, en el Estado de Hidalgo y se actualizó la disponibilidad de l agua subterránea con un déficit de
21.402510 millones de metros cúbicos anuales;
Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo
adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sust entable, así como en cumplimiento
con la obligación citada en el tercer considerando del presente Acuerdo, la Comisión Nacional del Agua ha
determinado la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, sujetándose a l as especificaciones y el
método desarrollado en la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso
agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponib ilidad media anual de las
aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002;
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Que en la superficie en que se ubica el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo,
se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del s ubsuelo en la zona
conocida como Valle de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de septiembre de 1965; que cubre gran parte de la superficie del acuífero Valle de Tulancingo,
clave 1317.
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porció n del acuífero Valle de
Tulancingo, clave 1317, que en el mismo se indica se prohíbe la perforación de pozos, la construcción
de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados
o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el Acuerdo referido en el inciso b) del considerando anterior, se evitó el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agravara la problemática del
acuífero, aminorando los efectos adversos tales como el abatimiento del agua subterránea, con el
consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad
del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran genera do una situación de peligro en el
abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto en las actividades productivas que dependen de este
recurso;
Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados, en los últimos años se ha
generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola en la porción oriental d el Estado de
Hidalgo, como es el caso de la Cuenca del Río Grande de Tulancingo, sobre la cual se emplaz a el acuífero
Valle de Tulancingo, clave 1317, especialmente en la porción del acuífero en que se suspendió el libre
alumbramiento mediante el Acuerdo General;
Que asimismo y de conformidad con el Acuerdo señalado en el considerando sexto se desprende que la
disponibilidad media anual de agua subterránea existente en el acuífero Valle d e Tulancingo, clave 1317, es
nula, por lo que, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 de la Ley de
Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los estudios técnicos del
acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, con el objeto de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la pro pia Ley para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle de Tulancingo, A.C., constituido como órgano
auxiliar del Consejo de Cuenca Río Pánuco, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
reunión realizada el 16 de octubre de 2012; en el Municipio de Santiago de Tulante pec, Estado de Hidalgo,
habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he teni do a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS
AGUAS NACIONALES DEL ACUÍFERO VALLE DE TULANCINGO, CLAVE 1317, EN EL ESTADO
DE HIDALGO, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE, Y SE DAN
A CONOCER LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEL MISMO ACUÍFERO
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza el valor de la disponibilidad media anual de agua subterránea en el
acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317 en el Estado de Hidalgo, que presenta un déficit de 6.842766
millones de metros cúbicos anuales, por lo que no existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones
y asignaciones, o incrementar el volumen de las ya existentes en el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317,
en el Estado de Hidalgo, como enseguida se indica:
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE
CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1317 VALLE DE
TULANCINGO 103.0 49.4 60.442766 64.1 0.000000 -6.842766
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua
subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS:
disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las conten idas en los
numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

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