Diario Oficial de la Federación de 07/11/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXII No. 5 México, D.F., jueves 7 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 17.- ...
...
Quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo
periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión
Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha
manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de can didaturas
que haya determinado la convocatoria respectiva.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas en 3 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave del 24 al 28 de octubre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
Jueves 7 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 287/2013, recibido con fecha 29 de octubre de 2013 en la Coor dinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte
de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Agua Dulce, Álamo Temapache, Las Choapas, Minatitlán,
Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río de dicha Entidad Federativa, por la presencia d e lluvia
severa del 24 al 28 de octubre de 2013, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1514/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su c aso, la CNPC estuviera
en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave solicitados en el oficio 287/2013, señalados en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05.-931, de fecha 30 de octubre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/1514/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvias severas ocurridas del 24 al 28 de octubre de 2013, para los municipios de Agua Dulce, Moloac án y
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 30 de octubre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 411/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce,
Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectados
por la presencia de lluvias severas del 24 al 28 de octubre de 2013, con lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autorid ades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS
SEVERAS EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DEL 24 AL 28 DE OCTUBRE DE 2013
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce, Moloacán y Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectados por la presencia de lluvias
severas del 24 al 28 de octubre de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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