Diario Oficial de la Federación de 08/11/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXII No. 6 México, D.F., viernes 8 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de noviembre de 2013
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la
Información de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO QUE REGULA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 85, fracciones I y XXII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación; 4, párrafo primero, y 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación; así como los artículos 3, fracciones I y XIV, inciso b), 5, 28, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Considerando
1. Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
2. Que en su ar tículo 61, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental señala que la Auditoría Superior de la Federación establecerá mediante
reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales
para proporcionar a los interesados el acceso a la información, de conformidad con los principios y
plazos establecidos en esa Ley.
adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establecen los principios mínimos para ejercer el derecho
de acceso a la información.
4. Que el 15 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo qu e
regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la
Información de la Auditoría Superior de la Federación”.
5. Que con motivo de la publicación del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
normativa que establece la integración, funcionamiento y atribuciones del órgano competente en
materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con el
propósito de definir las responsabilidades de cada uno de sus miembros, se emite el siguiente:
ACUERDO QUE REGULA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la integración, funcionamiento y atribuciones del
Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, órgano
encargado de instrumentar el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental en la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación.
II. Comité: Órgano colegiado institucional denominado Comité de Transparencia y Ac ceso a la
Información de la Auditoría Superior de la Federación.
III. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada
o identificable.
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IV. Días hábiles: Todos los del año, con excepción de los que se encuentran señalados en el artículo
no laborables la Auditoría, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
V. Información: La contenida en los documentos que la Auditoría conozca, genere, obtenga,
adquiera, transforme o conserve por cualquier título.
VII. Servidores públicos: Los considerados como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y otras leyes.
VIII. Solicitante: Toda persona física o moral que presente por escrito o por medios electrónicos
solicitudes de acceso a la información de la Auditoría, en los términos de las disposiciones legales
aplicables.
IX. Unidades Administrativas: Las áreas que así se definen en el artículo 2o del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Federación y que tengan la información, de conformidad con sus
atribuciones.
X. Unidad de Enlace: Órgano operativo encargado de difundir la información y fungir como vínculo
entre los solicitantes y las Unidades Administrativas de la Auditoría.
Artículo 3.- El presente acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores públicos que integr an el
Comité de la Auditoría.
TITULO SEGUNDO
Del Objetivo, la Integración y Operación del Comité
CAPITULO I
Objetivo del Comité
Artículo 4.- El objetivo del Comité es establecer las políticas institucionales en materia de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales para dar cumplimiento a la Ley.
CAPITULO II
Integración del Comité
Artículo 5.- El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Auditoría, en calidad de
miembros propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
Presidente:
El Titular de la Unidad de Sistemas e Información.
Titular de la Unidad de Enlace:
El Titular de la Unidad General de Administración.
Secretario Ejecutivo:
El Coordinador de Análisis y Seguimiento de la Gestión.
Vocales:
El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero.
El Auditor Especial de Desempeño.
El Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control.
El Auditor Especial del Gasto Federalizado.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Coordinador de Planeación y Programación.
El Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación.
Artículo 6.- El Presidente del Comité, el Titular de la Unidad de Enlace y el Secretario Ejecutivo no podrán
designar a funcionarios suplentes. En caso de ausencia del Presidente, el Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Auditoría será el encargado de presidir la sesión.

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