Diario Oficial de la Federación de 19/11/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXII No. 12 México, D.F., martes 19 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría Federal del Consumidor
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundaciones pluviales y fluviales durante los días 22 y 23
de octubre de 2013, en 7 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Le y General de
Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de octubre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 410/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Mochitlán, Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, E duardo Neri y
Juan R. Escudero del Estado de Guerrero, por la presencia de inundaciones pluviales y fluviales durante los
días 22 y 23 de octubre de 2013, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de
noviembre de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/761/2013, de fecha 8 de noviembre de 2013, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 9 de noviembre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 428/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 29 de octubre de 2013 con el
diverso Boletín de Prensa 410/13 para los municipios de Mochitlán, Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José
Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, Eduardo Neri y Juan R. Escudero del Estado de Guerrero, por la
presencia de inundaciones pluviales y fluviales durante los días 22 y 23 de octubre de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIONES
PLUVIALES Y FLUVIALES DURANTE LOS DÍAS 22 Y 23 DE OCTUBRE DE 2013,
EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Mochitlán, Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José
Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, Eduardo Neri y Juan R. Escudero del Estado de Guerrero, por la
presencia de inundaciones pluviales y fluviales durante los días 22 y 23 de octubre de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 19 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ. Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 3, 4 y 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 10, y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 2 inciso
F, fracción IV, y 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, he teni do a bien expedir el
siguiente:
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
PRIMERO. Se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos
estatales, órganos de impartición de justicia y procuración de justicia federales y locales, y público en gener al
para todos los efectos legales a que haya lugar, el nuevo domicilio oficial de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, ubicado en
Avenida Revolución Número 1877, Colonia Loreto, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01090, México,
Distrito Federal, a partir del 11 de noviembre de 2013.
Lo anterior, a efecto de que toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos
de la competencia de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, deberán dirig irse y entregarse
en el domicilio precisado.
SEGUNDO. El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de noviembre de 2013.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la
demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO,
M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, EN SU
CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO
DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, LA LIC. MA. ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y EL DR. FRANCISCO IGNACIO ORTÍZ ALDANA, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO (ISAPEG) A QUIENES ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., el derecho
de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalida des
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños
y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

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