Diario Oficial de la Federación de 06/12/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIII No. 5 México, D.F., viernes 6 de diciembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de diciembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAS de Operación del fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los Derechos Humanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL “FIDEICOMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE
LOS DERECHOS HUMANOS”.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
APLICACIÓN Y OBJETO
1. Las presentes reglas de operación son de observancia general y tienen p or objeto establecer los
criterios de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso para el cum plimiento de obligaciones en
materia de los derechos humanos.
Capítulo II
DEFINICIONES
2. Para los efectos de estas Reglas de Operación se entenderá, en singular o plural, por:
a) BENEFICIARIO Y/O VÍCTIMA: La persona señalada como tal por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión Naciona l
de los Derechos Humanos en sus resoluciones.
b) CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
c) CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
d) COMITÉ TÉCNICO: El órgano colegiado previsto en la Cláusula Sexta del CONTRATO.
e) CONTRATO: El contrato de fideicomiso público de administración y pago mediante el cual se
constituyó el presente Fideicomiso.
f) CORTE IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
g) DEPENDENCIA COORDINADORA: La Secretaría de Gobernación.
h) FIDEICOMISO: El Fideicomiso denominado “Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en
materia de los derechos humanos”.
i) FIDEICOMITENTE: El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada.
j) FIDUCIARIA: El Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
k) PROVEEDOR: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios,
necesarios para cumplir con las finalidades del FIDEICOMISO.
l) SEGOB: Secretaría de Gobernación
m) UNIDAD RESPONSABLE: La Unidad para la Defensa de los Derechos H umanos de la Secretaría de
Gobernación, quien fungirá como la responsable de la aplicación de los recursos.
Capítulo III
ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
El Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos fue constituido
el 25 de octubre de 2012, con el fin de cubrir las reparaciones derivadas de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana d e
Derechos Humanos, así como a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando los recursos para su cumplimiento no se
encuentren previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este sentido, este Fideicomiso contribuirá al cumplimiento del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la acción asumida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, relativa a
“dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de
derechos humanos y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos” y al
compromiso asumido por el Estado Mexicano al firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
El Fideicomiso será regido por lo estipulado en el contrato y en la presentes las reglas de operación que
han sido aprobadas por el Comité Técnico, así como por la normatividad vigente aplicable.
Viernes 6 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO
1. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del CONTRATO, el patrimonio del
FIDEICOMISO se integrará de la siguiente manera:
a) Con la aportación inicial de $1,000,000 M.N. (un millón de pesos 00/100 Moneda Nacional), q ue
efectuará la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado a la Unidad para la Defensa de
los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación;
b) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE al presente
FIDEICOMISO con cargo al presupuesto autorizado a la Unidad para la Defensa de los Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación;
c) Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos q ue integren el patrimonio del
FIDEICOMISO, en los términos de la Cláusula Quinta del CONTRATO;
d) Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho tengan
derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido, y
e) Con cualquier recurso que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que aporte la FIDEICOMITENTE , sin
que por ese simple hecho se otorguen derechos sobre el patrimonio fideicomitido.
2. El patrimonio del fideicomiso se podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea
necesario, sin que se requiera celebrar un convenio modificatorio al FIDEICOMISO. Dicho patrimonio se
considerará público, independientemente de las aportaciones realizadas por terceros particulares.
3. Los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO deberán destinarse con estricto apego al
cumplimiento del objeto y fin del mismo, de acuerdo con lo establecido en estas reglas de operación.
TÍTULO TERCERO
COMITÉ TÉCNICO
Capítulo I
INTEGRACIÓN
1. De conformidad con la Cláusula Sexta del CONTRATO, el COMITÉ TÉCNICO se integrará de la
siguiente manera:
I. Miembros con voz y voto:
a) El titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Preside
b) El titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación;
c) El titular de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y,
d) El titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Los propietarios deberán designar suplentes que deberán tener el nivel je rárquico equivalente o superior a
Director General.
II. Invitados Permanentes con voz y sin voto:
a) Un representante del FIDUCIARIO;
b) Un representante de la UNIDAD RESPONSABLE, y
c) Un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación.
Los invitados permanentes designarán suplentes que deberán tener el nivel jerárquico equivalente o
superior a Director de Área.
2. Además podrá invitarse con voz pero sin voto, a representantes de la Secretaría de la Función Pública,
o en su caso del organismo autónomo al que se le transfieran las funciones, de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral que cue nten con
reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del FIDEICOMISO,
siempre que el COMITÉ TÉCNICO así lo solicite.
3. El COMITÉ TÉCNICO será presidido por el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación o, en su caso, por quien éste designe en suplencia.
4. El COMITÉ TÉCNICO designará a un Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien
concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. Estará encargado de la elaboración de las actas y
de hacer llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita dicho cuerpo colegi ado. En caso de ausencia del
Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.

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