Diario Oficial de la Federación de 19/12/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIII No. 15 México, D.F., jueves 19 de diciembre de 2013
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 94
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de diciembre de 2013
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se declaran días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación para el año dos mil
catorce, adicionales a los previstos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
Al margen, un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN PARA EL AÑO DOS MIL CATORCE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY
DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
CPC. JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los
artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 59, 79, 85,
fracciones I, XII, y XXII, y demás relativos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
1o., 2o., 4o. y 5o., fracciones I y XX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que
para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se apoyará en la
entidad de fiscalización superior de la Federación;
a cargo de la entidad de fiscalización superior de la Federación;
Que la Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
Que la Auditoría Superior de la Federación es la entidad de fiscalización superior de la Federación, c on las
atribuciones y funciones encomendadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federació n y demás ordenamientos jurídicos aplicables,
la que para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen, contará con unidades administrativas y
servidores públicos adscritos a las mismas;
Que el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las
actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles tod os los del año, con
excepción de los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1
de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de nov iembre, el 25 de
diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación medi ante
publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o p articulares, así
como del servicio que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación, resulta
conveniente declarar los días no laborables para el año dos mil catorce, adicionales a los establecidos en el
artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que se considerarán como
inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el
Auditor Superior de la Federación emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se declaran como días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación para el año dos
mil catorce, adicionales a los previstos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, durante los cuales no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
El 2 y 3 de enero (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2013);
El 17 y 18 de abril (jueves y viernes santos);
Del 28 de julio al 1 de agosto (correspondientes al primer periodo vacacional de 2014), y
Del 22 al 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2014).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de enero del dos mil catorce.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de diciembre de 2013.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal
Martínez.- Rúbrica.
Jueves 19 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se designan
los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los órganos colegiados que se indican,
publicado el 25 de enero de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 06/2013
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el
que se designan los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los órganos
colegiados que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley F ederal de las Entidades Paraestatales;
17, fracción II y párrafo tercero, de su Reglamento, 4 y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
designan los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los órganos colegiados que
se indican;
Que el 11 de febrero y el 29 de marzo de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Feder ación
acuerdos presidenciales mediante los cuales se cambió la agrupación sectorial de diversas entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal;
Que desde la publicación del Acuerdo señalado en el primer considerando, se han emitido y reformado
diversos instrumentos normativos que impactan en su contenido, por lo que resulta necesario homologar dicho
Acuerdo con las nuevas disposiciones, y
Que derivado de la organización de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la asignación de responsabilidades entre sus diversas áre as, es necesario actualizar la
representación de la Secretaría en algunos de los órganos colegiados, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, numerales 2.6., 2.7. y 2.8.; 3, numeral 3.1.; 4, numerales
4.2., 4.5., 4.10., 4.23. y 4.24.; 5, numerales 5.1., 5.2., 5.7. y 5.8.; 7, numeral 7.1.; 10, numerales 10.2., 10.4. y
10.26.; 11, numerales 11.1. y 11.6.; 17, numeral 17.15.; 18, numerales 18.4., 18.5. y 18.8.; 20, numerales
20.16., 20.22., 20.23. y 20.24., y los artículos 27, 28 y 30; se adicionan los artículos 3 Bis; 9 con un numeral
9.13.; 14 con los numerales 14.2., 14.3. y 14.4.; 19, con los numerales 19.11. y 19.12., recorriéndose en su
orden los numerales actuales 19.11 a 19.29 para quedar como 19.13. a 19.31., así como los numerales 19.32.
a 19.35., y 20, con los numerales 20.25., 20.26., 20.27., 20.28., recorriéndose en su orden los numerales
actuales 20.25 a 20.29 para quedar como 20.29. a 20.33., así como los numerales 20.34. a 20.40., y se
derogan los numerales 11.11. del artículo 11; 12.2. del artículo 12, y 18.2. del artículo 18 del Acuerdo por el
que se designan los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los órganos
colegiados que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013, para quedar
como sigue:
Artículo 2.- …
Numeral Entidad Órgano
Colegiado
Representantes
Propietarios
Representantes
Suplentes
Fundamento
2.6. Centro Nacional de
Prevención de
Desastres
Junta de
Gobierno
Titular de la
Subsecretaría de
Egresos
Titular de la
Dirección General de
Programación y
Presupuesto “A”
Artículo 111 del
Reglamento
Interior
de la Secretaría de
Gobernación
2.7. Instituto Nacional
para el Federalismo
y el Desarrollo
Municipal
Consejo
Consultivo
Titular de la Unidad
de Coordinación con
Entidades
Federativas
No aplica Artículo 76 del
Reglamento
Interior
de la Secretaría de
Gobernación
2.8. Secretaría General
del Consejo Nacional
de Población
Consejo
Directivo
Titular de la
Subsecretaría de
Egresos
Titular de la
Dirección General de
Programación y
Presupuesto “A”
Artículo 97 del
Reglamento
Interior
de la Secretaría de
Gobernación

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