Diario Oficial de la Federación de 10/02/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXV No. 6 México, D.F., lunes 10 de febrero de 2014
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional de Vivienda
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se establecen los criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la
Clasificación y Desclasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN SOBRE LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
El Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, en
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 61, fracción IV, de la Ley Federal de Transparenc ia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y 17, fracción VII, del Acuerdo que regula la integración,
funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior
de la Federación, en relación con los artículos 3, fracciones V, VI y XIV, inciso b), 13, 14, 15, 16, 17, 18
y 22 de la citada Ley; y 3, 15, fracción X, 19, 22, 25, 26 y 91, fracción III, de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, y
Considerando
1. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, public ada
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, en su artículo 3, fracción XIV, inciso b),
considera a la Auditoría Superior de la Federación como sujeto obligado.
adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los principios mínimos para ejercer el der echo
de acceso a la información.
3. Que el 10 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se establecen los Criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la
Clasificación y Desclasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.
4. Que el 8 de noviembre de 2013 se publicó en el D iario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula
la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información
de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Que de conformidad con el artículo 17, fracción VII, del Acuerdo que regula la integración,
funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría
Superior de la Federación, este Comité tiene la atribución de expedir y aprobar los criterios en
materia de clasificación y desclasificación de la información.
6. Que se requiere actualizar los criterios sobre la clasificación y desclasificación de la información de la
Auditoría Superior de la Federación para verificar su concordancia con los principios mínimos
para ejercer el derecho de acceso a la información establecidos en el artículo 6o. constitucional,
y para precisar el manejo de la información, su clasificación, el formato que al respecto se debe
utilizar y su contenido, con la finalidad de mejorar los procedimientos de acceso a la información por
parte de la ciudadanía, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Criterios Generales
Primero. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las normas y procedimientos para clasificar
como reservada o confidencial o ambas, la información que la Auditoría Superior de la Federación conozca,
genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, así como la que tenga bajo su guarda y
custodia. También especificar las causas de desclasificación de dicha información.
Segundo. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la
Auditoría Superior de la Federación y para los profesionales de auditoría contratados y habilitados.
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Tercero. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Fe deración
es la instancia encargada de expedir, aprobar e interpretar los presentes Criterios.
Cuarto. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación.
II. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
III. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superi or de la Federación.
IV. Comité: Órgano colegiado institucional denominado Comité de Transparencia y Acceso a la
Información de la Auditoría Superior de la Federación.
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada
o identificable.
VI. Documentos: Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la
actividad de la Auditoría y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
informático u holográfico.
VII. Entidades fiscalizadas: Las señaladas como tales en el artículo 2, fracción IX, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y
relacionados entre sí por un mismo asunto, tema, actividad o trámite.
IX. Expediente de Auditoría: Unidad documental formada por los papeles de trabajo y el informe de
una auditoría.
X. Expediente de Denuncia Penal: Unidad documental que se integra con una parte de los papeles
de trabajo del expediente de seguimiento, que apoyan y prueban la probable comisión d e un delito
detectada en la auditoría, y al que se agregan todas las actuaciones respectivas.
XI. Expediente de Juicio Político: Unidad documental que se integra con una parte de los papeles de
trabajo del expediente de seguimiento, que apoyan y prueban la probable responsabilidad política
de un servidor público sujeto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Uni dos
Mexicanos por irregularidades detectadas en la auditoría, y al que se agregan todas las
actuaciones respectivas.
XII. Expediente de Pliego de Observaciones: Unidad documental que se integra con una parte de los
papeles de trabajo del expediente de seguimiento, que apoyan y acredit an la presunta existencia
de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, los cuales fueron detectados en la
auditoría, y al que se agregan la respuesta y documentación con la que pretende solventarlo
la entidad fiscalizada, así como en su caso, el dictamen técnico correspondiente.
XIII. Expediente de Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria: Unidad
documental que se integra con el dictamen técnico que demuestra la probable responsa bilidad
administrativa de los servidores públicos por el incumplimiento de la Ley F ederal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, detectada en la auditoría, y al que
se agregan todas las actuaciones respectivas, así como el que se integra por la negativa de
las personas para entregar, total o parcialmente, la información o documentación requerida
por la Auditoría.
XIV. Expediente de Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria: Unidad documental que se
integra con el dictamen técnico de no solventación del Pliego de Observaciones, Pliego Definitivo
de Responsabilidades y todas las actuaciones derivadas del capítulo tercero, título quinto de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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