Diario Oficial de la Federación de 25/02/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXV No. 18 México, D.F., martes 25 de febrero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo de Salubridad General
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de febrero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se da a conocer el Procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de
los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones
correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretaría de Educación Pública.
FERNANDO GALINDO FAVELA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y MARCO ANTONIO ABAID KADO, Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, con
fundamento en los artículos 31 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7, 62 y 65, Apartados A, fracción I, y B, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 7, 34 y 35 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA LLEVAR A CABO EL
PROCESO DE CONCILIACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS PLAZAS TRANSFERIDAS, ASÍ COMO, LA
DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES.
Objetivo
1. Determinar las plazas/horas transferidas que deberán ser registradas por la Secretaría de
Educación Pública (SEP), previa validación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), así como los conceptos y montos de las remuneraciones que correspondan a
las plazas/horas. Con la información citada, la SEP será la encargada de realizar los trámites
respectivos a efecto de integrar la nómina del personal educativo de cada Estado, en términos
Definiciones
2. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
Conceptos y Montos de las Remuneraciones: Son los costos asociados a las plazas/horas, y
que pueden ser de naturaleza tabular y/o por prestaciones.
Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
Plazas Transferidas: Plazas que la Federación transfirió a los Estados en el marco d el Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de Mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron
formalizados con los Estados, así como las plazas correspondientes a años posteriores que
sean reconocidas, previa validación de la SHCP. Comprende plazas de jornada, y por
asignación de horas.
Presupuesto Regularizable de Servicios Personales del FAEB: Costeo de la plantilla
autorizada correspondiente a los conceptos y montos de las Remuneraciones asociados a la
plaza para cada Estado con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
(FAEB), sin la aplicación de la fórmula a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de
Coordinación Fiscal vigente en 2013.
Sistema de Información y Gestión Educati va: Sistema al que se refiere el artículo 12,
fracción X, de la Ley General de Educación.
Premisas
3. El proceso de conciliación se debe realizar bajo las siguientes premisas:
I. A través del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), a
los Estados les corresponderán los recursos requeridos para el pago de las Pl azas
Transferidas.
II. Las plazas/horas que se concilien deberán incluir los Conceptos y Montos de las
Remuneraciones que cuenten con la acreditación del pago y el documento donde conste el
acto jurídico por el que se formalizó la obligación correspondiente, así como los impuestos
federales causados y aportaciones de seguridad social.
Martes 25 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
III. De conformidad con lo seña lado en el segundo párrafo de la fracción I del artículo segundo
transitorio del Decreto, la información que servirá de base para la conciliación es aquella
que corresponda al inicio del ciclo escolar 2013 – 2014 (19 de agosto de 2013).
IV. Se respetarán los derechos de los trabajadores de la educación en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
El Sistema de Información y Gestión Educativa
4. Con el propósito de que el proceso de conciliación se lleve a cabo de manera eficiente, eficaz,
transparente; que permita garantizar los elementos necesarios para la rendición de cuentas;
otorgue certeza en la integridad del resultado de los cálculos y de la determinación final de
los registros de las plazas transferidas, así como de los Conceptos y Montos de las
Remuneraciones correspondientes a cada Estado; la SEP pondrá a disposición de la SHCP, de
las Autoridades Educativas locales, y de las demás autoridades estatales competentes, el
Sistema de Conciliación del Analítico de Plazas (SICAP), en el cual se desarrollarán las tareas
fundamentales del procedimiento de conciliación.
La información que sea conciliada se entregará al Módulo de Servicios Personales del Sistema
de Información y Gestión Educativa.
5. Flujo de trabajo. En los procesos, el equipo de trabajo al que se refiere el numeral 10, participará
en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que tienen
conferidas.
Procedimiento
6. La conciliación de las plazas/horas, así como, la determinación de los Conceptos y Montos de
las Remuneraciones, se llevarán a cabo en tres etapas de conformidad con lo siguiente:
Etapa I.- Determinación del Presupuesto Regularizable de Servicios Personales del FAEB
del ejercicio fiscal 2014, por Estado.
Etapa II.- Conciliación de plazas/horas de los Estados.
Etapa III.- Determinación de los Conceptos y Montos de las Remuneraciones que correspondan
a cada Estado.
Etapa I: Determinación del Presupuesto Regularizable de Servicios Personales del FAEB del
ejercicio fiscal 2014 por Estado.
7. El Presupuesto Regularizable de Servicios Personales del FAEB se determinará con base en las
plazas/horas y los Conceptos y Montos de las Remuneraciones que obran en los registros de
la SHCP. Dicho presupuesto incluirá, por Estado, los recursos de Carrera Magisterial.
8. La SHCP, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, definirá el Presupuesto
Regularizable de Servicios Personales del FAEB por Estado.
9. La información base para el cálculo del presupuesto estará disponible para los Estados en el
SICAP, a partir del momento en que inicie el proceso de conciliación, de conformi dad con
el calendario que se señala en el numeral 30, del presente Procedimiento.
Etapa II: Conciliación de las plazas/horas con los Estados.
De la integración de los equipos de trabajo
10. El equipo de trabajo estará conformado con representantes de los Estados, la SEP (Dirección
General de Personal y Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros) y la SHCP
(Unidad de Política y Control Presupuestario y Dirección General de Programación y
Presupuesto “A”).
11. La SEP comunicará al Estado, con al menos 3 días hábiles de anticipación al inicio del
proceso de conciliación, los nombres de los representantes de la SEP y de la SHCP, que se
integrarán al equipo de trabajo. Por su parte, los Estados informarán a la SEP los nom bres
de sus representantes dentro del mismo plazo.
12. La comunicación a la que se refiere el numeral anterior s e realizará a través de la Oficialía Mayor
de la SEP, mediante oficio dirigido a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública, o
equivalentes, en los Estados.

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