Diario Oficial de la Federación de 28/02/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXV No. 21 México, D.F., viernes 28 de febrero de 2014
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 124
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de febrero de 2014
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
LINEAMIENTOS de Racionalidad Presupuestaria 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXII Legislatura.
LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD PRESUPUESTARIA 2014
EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66, NUMERAL 1, 77, NUMERAL 1; 99 Y 110, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CON LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO, PUBLICA LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2014, PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 17 DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, Y CONSIDERANDO
I. Que para el ejercicio fiscal 2014 se autorizó a la Cámara de Senadores un gasto por 3,722.4 millones
de pesos y que, conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la F ederación, en el
ámbito del Poder Legislativo se deben de implantar medidas de reducción del gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo, con la finalidad de que, con menos recursos públicos, se
alcancen los objetivos y metas establecidas;
II. Que la Cámara de Senadores es un órgano colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal,
III. Que por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su
colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
IV. Que el ejercicio y la administración de los recursos públicos federales a disposición de los Poderes
de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos, deben realizarse con base en criterios de
legalidad, honestidad, austeridad, economía, racionalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas
y transparencia;
V. Que el presupuesto autorizado a la Cámara de Senadores para el ejercicio fiscal 2014, es menor en
184.8 millones de pesos, al presupuesto que este órgano legislativo solicitó; lo que representa que
para este ejercicio fiscal el total autorizado es inferior en un 4.7% en términos reales respecto del
asignado en 2013, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro, con la
finalidad de que con los recursos disponibles se cumplan los objetivos y metas fijadas.
VI. Que por lo anterior, la Mesa Directiva y la Comisión de Administración del Senado de la República
estiman conveniente establecer las disposiciones de austeridad, eficiencia y ahorro para el ejercic io
fiscal 2014 a través del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente acuerdo establece las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los
órganos de gobierno, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de
apoyo de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las
metas de carácter legislativo, con lo que se pretende alcanzar un ahorro de 7.5 millones de pesos, los cuales
se destinarán a acciones propias del trabajo legislativo y, en su caso, a la conservación y adaptación de las
instalaciones del Senado de la República.
SEGUNDO.- Los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria deberán tener como priorida d
cubrir los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de los senadores, las comisiones y los
grupos parlamentarios; los gastos de operación; la capacitación del cuerpo técnico profesional, y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo.
TERCERO.- Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo
administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de
racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al traba jo legislativo ni la
seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaci ones de la Cámara de
Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por órganos de gobierno a la Mesa Directiva
y a la Comisión de Administración.
Viernes 28 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CUARTO.- El Secretario General de Servicios Administrativos instruirá a las unidades ejecutoras del gasto
para que, en el ámbito de su competencia y con el apoyo de los titulares de cada área, instrumenten las
medidas del presente acuerdo tendientes a fomentar el ahorro de los servicios administrativos y cumplan con
los criterios de austeridad, proporcionalidad, equidad, rendición de cuentas y transparencia del ejercicio
presupuestal.
QUINTO.- Conforme lo establece la ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos
humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de las áreas parlamentarias,
administrativas y técnicas de la Cámara, se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos, tales
como: vehículos, papelería, inmuebles y otros equipos, en favor de partidos políticos o candidatos. Los
recursos sólo podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO.- En materia del ejercicio presupuestario se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
I. El ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la ley y a las normas de la Cámara de Senadores,
así como a la transparencia y rendición de cuentas. Los ingresos, las erogaciones y los inventarios
de bienes se registrarán conforme a las reglas de contabilidad gubernamental y con el comprobante
oficial correspondiente, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos.
II. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los órganos
de gobierno, grupos parlamentarios, comisiones y senadores, se ajustarán a los aprob ados por la
Mesa Directiva y, en su caso, por la Comisión de Administración, con apego a la normativida d y bajo
el criterio de equidad y proporcionalidad que corresponda.
III. El ejercicio del gasto se ajustará a los montos autorizados en el presupuesto anual, considerando las
adecuaciones presupuestarias aprobadas por la Comisión de Administración, aplicándose la
normatividad vigente.
IV. Los recursos económicos que se obtengan por concepto de intereses bancarios, enajenación de
vehículos, mobiliario y equipo en desuso o mal estado, venta de bases de licitación e
indemnizaciones de aseguradoras, entre otros, podrán ejercerse mediante ampliaciones
presupuestarias aprobadas por los órganos de gobierno, cumpliendo la normativid ad
correspondiente.
V. El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los
compromisos internacionales contraídos por el Senado.
VI. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
VII. Las transferencias de recursos al fideicomiso para la nueva sede del Senado de la República, podrán
efectuarse conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
VIII. Los nuevos proyectos quedarán sujetos a la disponibilidad presupu estaria, conforme al acuerdo
correspondiente de los órganos de gobierno.
SÉPTIMO.- En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. La creación de plazas estará sujeta a las disponibilidades presupuestales, y podrá autorizarse por
conducto del Secretario General de Servicios Administrativos conforme a las necesidades reales y a
los ajustes que se aprueben a las estructuras orgánicas.
II. La contratación de personal y de prestadores de servicios profesio nales, así como el ejercicio
presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a las disponibilidades
presupuestarias, a la normatividad, plantillas y tabuladores autorizados o, en su caso, al monto
presupuestario aprobado.
III. Las estructuras orgánicas vigentes no deberán reportar crecimientos, salvo en los casos de
excepción que aprueben los órganos de gobierno, y siguiendo lo di spuesto por la fracción I
de éste artículo.
IV. Los incrementos a las percepciones del personal y prestadores de servicios profesionales por
honorarios se podrán otorgar conforme a los criterios que establezcan los órganos de gobierno; a las
medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al serv icio del
Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical
mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de
la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada caso.
V. Los estímulos se podrán otorgar conforme a las disponibilidades presupuestarias y en la forma y
términos previstos en la normatividad, así como por acuerdo de los órganos de gobierno.

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