Diario Oficial de la Federación de 06/03/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVI No. 4 México, D.F., jueves 6 de marzo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de marzo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO 04 /2014, por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de
capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las
inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 84-A, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisió n Nacional
Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el artículo 84-A de la propia Ley General d e
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito fac ulta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas de carácter general que establezcan los términos y
condiciones para que las casas de cambio inviertan su capital pagado y reservas de capital.
Que con la emisión de las referidas reglas se fomentará el crecimiento del sector de las casas de cambio,
así como el fortalecimiento de las operaciones y servicios que ofrecen a sus clientes, al permitirles mejores
fuentes de ingresos mediante la correcta inversión de sus recursos.
Que la presente regulación propiciará que los fondos provenientes del capital soc ial pagado y reservas de
capital de las casas de cambio se apliquen adecuadamente y en porcentaje suficiente para permitir su
crecimiento, al tiempo que se mantiene y fomenta la estabilidad y solidez de dichas entidades financieras.
Que mediante oficios S60-37-2013 y 210-27512/2013 de fechas 27 y 22 de marzo de 2013, el Banco de
México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, emitieron su opinión respecto de la
emisión de las Reglas generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas
de capital de las casas de cambio, con fundamento en el artículo 84-A, de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito;
Que por los motivos expuestos anteriormente, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha resuelto
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE
LAS INVERSIONES DE CAPITAL PAGADO Y RESERVAS DE CAPITAL DE LAS CASAS DE CAMBIO
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones en que deberá
ser invertido el capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
SEGUNDA.- Las casas de cambio sólo podrán realizar las inversiones a que se refiere la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en términos de las presentes Reglas.
TERCERA.- El importe de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá estar
invertido en:
I. Las operaciones propias de su objeto, de conformidad con lo previsto por el artículo 82, fracción I, de
la Ley, y
II. Inmuebles, mobiliario y equipo, destinados a la real ización de su objeto social.
El importe de las inversiones en los bienes a que se refiere la fracción II anterior no podrá exceder del
sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital. El importe de las adecuaciones y mejoras de las
casas de cambio no podrá exceder del veinte por ciento del capital pagado y reservas de capital.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Las casas de cambio que con la entrada en vigor del presente Acuerdo excedan los límit es
establecidos en la Regla Tercera de este Acuerdo, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo para disminuir el porcentaje en exceso, a efecto de cumplir con los referidos
límites.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.- El Secretario, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.
Jueves 6 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del
Agua en materia de Administración del Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo que establecen los artículos 9 párrafo quinto, fracciones I, VI, XX, XXXII, XXXV y LIV de la Ley de Aguas
Nacionales; 14 fracciones I, III y IX del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 13 fracciones l, Vl, Xl,
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el
uso de los medios de comunicación electrónica es optativo para cualquier int eresado, en la presentación de
promociones o solicitudes;
Que por lo anterior, el 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el “Acuerdo por
el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependenci as y los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los
particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como
para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las
resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía”, en el que se define el concepto de
Firma Electrónica;
“Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional d el Agua en materia de
administración del agua”, que tiene por objeto dar a conocer a los particulares la opción de presentar los
trámites que el mismo enuncia por medios electrónicos;
Que los requisitos y documentos que se requieren para la realiz ación de los trámites materia del Acuerdo
citado, así como los plazos de resolución, los montos de los derechos a cubrir, los formatos y la vía para
realizarlos, se encuentran previstos en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que
aplica la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 3 de diciembre de
2009;
Que resulta necesario modificar el “Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la
Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua”, con la final idad de ampliar la aplicación
optativa de los medios electrónicos a diversos trámites a cargo de este Órgano Administrativo
Desconcentrado, tanto en materia hidroagrícola como de metrología y normalización, los cuales se r igen por
las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2013, y por el
“Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Subdirección General de
Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de febrero de 2011;
Que por todo lo anteriormente expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE
EL TRÁMITE ELECTRÓNICO EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA
ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1 y 2 fracción IX, y SE ADICIONAN los incisos s), t), u) y v) así como
el último párrafo al artículo 6, y dos párrafos al artículo 7 del “Acuerdo mediante el cual se establece el trámite
electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua”, para quedar como
sigue:
Artículo 1. Se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua a través del Sistema de
Trámites Electrónicos, que es un mecanismo optativo a través del cual el particular o usuario podrá presentar
por medios electrónicos los trámites que en el presente se mencionan, siempre que se a cepten los términos y
condiciones para su aplicación.

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