Diario Oficial de la Federación de 11/03/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVI No. 7 México, D.F., martes 11 de marzo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición.
ASUNTO: REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 Bis; 3 fracciones III, IV, VII, VIII,
IX, X, XII, XII Bis XIII y XIV y, 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros, así como 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 24, 26, 36 y 36 Bis de la Ley del Banco de México; 4º, párrafo primero; 8º, párrafos cuarto y
séptimo; 10, párrafo primero; 14 Bis en relación con el 17, fracción I y 15 en relación con el 20, fracción XI del
Reglamento Interior del Banco de México, Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México, fracciones VIII y X, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenam iento de los
Servicios Financieros; 2; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 4; 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé, entre otras cosas, la
facultad conjunta del Banco Central y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valor es para emitir disposiciones
generales que regulen los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de
Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones que se cobren directa o
indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley
de Sistemas de Pagos, y
Que la regulación de las citadas Redes, Cuotas y Comisiones debe respetar los principios de “Fom ento de
la competencia; “ampliación de infraestructura y reducción de cobros y Comisiones”; “Libre Acceso”;
“No discriminación” y “Protección de los Intereses de los Usuarios” en beneficio de los usuarios de Medios de
Disposición, como de los comercios o establecimientos donde aquellos se util icen, han resuelto expedir
las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES
A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y GENERALIDADES
1ª. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las Redes de Medios de Disposición, los
Participantes en Redes, los términos y condiciones en que se presten servicios relaci onados con dichas
redes, las condiciones que deben cumplir los Participantes en Redes, así como las Cuotas de Intercambi o,
Comisiones o cualquier cargo que se cobren directa o indirectamente, excepto por los s ervicios provistos por
el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos, en relación con dichas redes.
Todo lo anterior, de conformidad con los principios y disposiciones contenidos en el artículo 4 Bis 3 de la Ley.
2ª. Para efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
Adquirente: al Participante en Redes que de conformidad con el contrato que
haya celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos
con Tarjetas, provea servicios de pagos a Receptores de Pagos
o a Agregadores, en las Redes de Pagos con Tarjetas y, en su
caso, provea la infraestructura de TPVs conectadas a estas
últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos
pactados, entre otros, i) a recibir de los Receptores de Pagos las
solicitudes de autorización de pago con Tarjetas; ii) a tramitar y
dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de
la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; iii) a
recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago,
devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarlas
al Receptor de Pagos, y iv) a liquidar al Receptor de Pagos el
importe de los Pagos con Tarjetas que cuenten con la
autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.
Martes 11 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Agregador: al Participante en Redes que, al amparo de un contrato de
prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a
Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con
Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de TPVs
conectadas a dichas redes.
Autoridades: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de
México, conjuntamente.
Cámara de Compensación para
Pagos con Tarjetas:
a la persona autorizada por el Banco de México de conformidad
con las disposiciones de carácter general que este emita al
efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora
de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del
cual se realizan las acciones que correspondan para
intercambiar entre Adquirentes y Emisores, solicitudes de
autorización, autorizaciones de pago, rechazos de pago,
devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras
relacionadas con Pagos con Tarjetas, incluida la compensación.
CNBV: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o
modalidad diferente al interés, que una Entidad cobre a un
Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán
los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de
servicio. En todos los casos, se considerarán los cargos por el
uso o aceptación de Medios de Disposición.
Condiciones para la Participación en
Redes de Medios de Disposición:
a las cláusulas, acuerdos, estándares técnicos y operativos,
obligaciones y demás requisitos de operación que establezcan
entre sí los Participantes en Redes y, en su caso, Cámaras de
Compensación, relacionados con la admisión y operación en
cada Red de Medios de Disposición.
Condiciones para la Participación en
Redes de Pagos con Tarjeta:
a las cláusulas, acuerdos, estándares técnicos y operativos,
obligaciones, Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta y
demás cuotas y requisitos de operación que establezcan de
manera contractual entre sí Adquirentes, Emisores, Cámaras
de Compensación para Pagos con Tarjetas, Titulares de Marca
y demás participantes relacionados con la admisión y operación
en una determinada Red de Pagos con Tarjeta.
Cuota de Intercambio Máxima: a la Cuota de Intercambio más alta para Pagos con Tarjetas, de
acuerdo al nivel de agregación que en su caso corresponda,
que deberá apegarse a los principios establecidos por el
artículo 4 Bis 3, fracciones I, incisos a), b) y d) y IV, incisos c) y
d) de la Ley.
Cuota de Intercambio para Pagos con
Tarjeta:
al monto fijo o porcentaje sobre el monto del Pago con Tarjeta
determinado como Cuota de Intercambio en las Condiciones
para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas, que se
pagan entre sí Adquirentes y Emisores por los Pagos con
Tarjeta, sin importar su denominación o desagregación.

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