Diario Oficial de la Federación de 13/03/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVI No. 9 México, D.F., jueves 13 de marzo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de marzo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Públic a Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.2.1.1., primer párrafo y
fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7., fracción I, cuarto y sexto párrafos, fracción II, segundo y último párrafos,
fracción III, primero, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, así como las referencias de dicha regla;
I.2.1.14., primer párrafo; I.2.2.3., primero y quinto a séptimo párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.2.3.1.,
segundo párrafo; I.2.5.8., segundo y tercer párrafos; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12., primer párrafo en su
tabla; I.2.5.13.; I.2.7.1.8., fracción III; I.2.7.1.21., primer y segundo párrafos; I.2.7.1.22., primer párrafo, fracción
I y cuarto párrafo de la regla; I.2.7.1.25., primer párrafo; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numerales 1. y 2. y último
párrafo de la regla; I.2.7.3.1., primero y actual segundo párrafos y la parte de referencias; I.2.7.3.2., primer
párrafo y segundo párrafos; I.2.7.3.3.; I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.2.7.3.6., primer y tercer párrafos;
I.2.7.4.1.; I.2.7.5.3.; I.2.8.2., primero, segundo y cuarto párrafos; I.2.15.6.; tercer párrafo; I.3.1.1. en la parte de
referencias; I.3.1.11., último párrafo; I.3.2.12., tercer párrafo; I.3.2.13., fracción VII, segundo párrafo;
I.3.3.1.34.; I.3.10.6., en su título; I.3.10.13., primer párrafo, fracción I, incisos a) y b), fracción II y tercer párrafo
de la regla; I.3.17.5., segundo párrafo; I.3.17.16.; I.3.20.3.6., primer párrafo; I.3.21.2., en la parte de
referencias; I.5.1.3., primera oración; I.5.1.5.; I.5.1.7.; I.8.3.; la denominación del Capítulo I.10.4., Del “Decreto
que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el
DOF el 30 de marzo de 2012” por “Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas
de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013”; I.10.4.1., primer párrafo;
I.10.4.3.; I.10.4.4.; I.10.4.5.; II.2.2.1., primer párrafo; II.2.2.5., primer párrafo y fracciones I y II en su primer
párrafo; II.2.4.1., primer párrafo; II.2.6.1.1., numeral 7; II.2.6.3.5., primer párrafo, fracción I, segundo y tercer
párrafos, fracción III, y fracción IV, primero y segundo párrafos; II.2.8.6., primer párrafo; II.2.8.8.; II.2.10.1.;
II.2.10.2., primer párrafo; II.2.10.3., primer párrafo; II.2.13.3., fracción I; II.3.6.1.; II.3.9.2., en la parte de
referencias y II.8.5., primer párrafo; se adicionan las reglas I.1.3.; I.1.4.; I.1.5.; I.2.1.4., tercero a quinto
párrafos; I.2.1.24.; I.2.2.3., con un penúltimo y último párrafos; I.2.3.1., tercer párrafo, fracción I, con un
segundo párrafo; I.2.5.21.; I.2.7.1.21., con un último párrafo; I.2.7.1.22., con un último párrafo; I.2.7.1.26.;
I.2.7.1.27.; I.2.7.1.28.; I.2.7.1.29.; I.2.7.3.1., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser
tercer párrafo; I.2.7.3.2., con un segundo párrafo pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercer y
cuarto párrafos; I.2.7.3.3., con un segundo párrafo; I.2.7.3.4., con un segundo párrafo; I.2.7.3.5., con un
segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos; I.3.1.17.;
I.3.3.1.34., con un segundo párrafo; I.3.3.1.35.; I.3.8.4.; I.3.9.18.; I.3.9.19.; I.3.15.12.; I.3.15.13.; I.3.17.10., en
la parte de referencias; I.3.18.3., en la parte de referencias; I.3.19.3.; I.3.20.3.6., segundo y tercer párrafos;
I.3.22.5., fracción IV; I.3.22.8.; I.3.22.9.; el Capítulo I.3.23., denominado “De los Coordinados” que contempla
la regla I.3.23.1.; I.4.3.3.; I.4.3.4.; I.5.2.11.; I.5.2.12.; I.9.8.; I.10.4.7.; II.2.8.10.; II.2.10.5.; II.2.10.6.; II.2.10.7.;
II.2.10.8.; se derogan las reglas I.2.3.1., tercer párrafo, fracción II, segundo y cuarto párrafos; I.2.7.1.14.,
fracción III, segundo párrafo; I.2.7.1.21., cuarto párrafo; I.2.8.2., quinto párrafo; I.3.17.15.; I.10.4.2.; I.10.4.6.;
II.2.2.1, del tercero al octavo párrafos; II.2.2.5., sexto párrafo y II.3.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Publicación de contribuyentes
I.1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los
contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático
de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar
los hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales
presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y
se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.
Jueves 13 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B,
primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última
de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito
libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su
derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de
trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior,
podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento,
para proporcionar la información y documentación requerida.
El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido
cumplido el requerimiento.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les haya n sido notificados,
serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT,
a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales exped idos
por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.
CFF 69-B, 134
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o
recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales
I.1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales
que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido
artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servi cios
que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de
30 días siguientes al de la publicación del Listado en el DOF y en la página de Internet del
SAT, ello conforme a la ficha de trámite 165/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad p odrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo
que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a
partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del
requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no
proporcione la información y documentación requerida, se le tendrá por desistido de
su escrito.
El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribu yente
acreditó, que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos
comprobantes, será de 20 días contados a partir del día en que presente su solicitud de
aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
CFF 69-B
Acuerdo amplio de intercambio de información
I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF, y 5, quinto y décimo
séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo
párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.15., I.3.17.10., segundo párrafo; I.3.17.11.,
I.3.18.3., y II.3.9.2., se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:
..................................................................................................................................................
II. ......................................................................................................................................
n) A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República
Popular China.
.............................................................................................................................

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR