Diario Oficial de la Federación de 07/04/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición07 Abril 2014
Fecha de publicación07 Abril 2014
Tomo DCCXXVII No. 5 México, D.F., lunes 7 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 108
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la
enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero
de 2014, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emite la siguiente
Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas
en la Primera Sección, página 43, del 30 de enero de 2014 y Primera Sección, página 2, del 27 de
febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente.
En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre
producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2014”, por terminal de
almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de “Pemex Diesel” y “Diesel Industrial Bajo Azufre”, en
los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de “Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán,
Salina Cruz y Tula”, dice:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA -4.14 -2.74
CD. MADERO -12.83 -1.95
MINATITLÁN -19.15
SALINA CRUZ -6.97 -1.32
TULA -5.10 -1.72
Debe decir:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA -4.42 -3.03
CD. MADERO -13.09 -2.24
MINATITLÁN -19.39
SALINA CRUZ -7.25 -1.62
TULA -5.38 -2.01
Lunes 7 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre
producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2014”, por terminal de
almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de “Pemex Diesel y Diesel Industrial Bajo Azufre”, en
los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de “Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán,
Salina Cruz y Tula”, dice:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA -5.80 -4.09
CD. MADERO -11.57 -2.89
MINATITLÁN -18.09
SALINA CRUZ -7.99 -2.49
TULA -6.37 -3.06
Debe decir:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO
PEMEX DIESEL
DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA -6.07 -4.37
CD. MADERO -11.83 -3.18
MINATITLÁN -18.33
SALINA CRUZ -8.26 -2.78
TULA -6.64 -3.35
Atentamente.
México, D. F., a 25 de marzo de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

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