Diario Oficial de la Federación de 17/04/2014 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXXVII No. 13 México, D.F., jueves 17 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Instituto Mexicano del Seguro Social
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 95
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán.
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo
se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Yucatán, al que en lo sucesivo se le denominará
la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado e n el
Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, el cual entró en vigor el 15 de noviembre de 2008.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus
fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio
antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación
de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este
Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación
federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o.
fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: en
los artículos 16, 44, 55 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 1, 2, 3, 12, 14, 22 fracciones I,
y II, 23, 24, 27, 30 y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán; 1, 4, 5, 11, 13, 14, 39, 58, 59 y
69 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Y ucatán; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 14 de la Ley de la
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, y 1, 2, 3 y 5 del Reglamento de la Agencia de Administració n
Fiscal de Yucatán, han acordado suscribir el Anexo No, 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”,
de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de
este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales
federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos relativ a a los
conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias,
exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a
través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito
entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la
Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
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TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo,
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando
exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya
no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción
territorial de la “Entidad”.
III. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer
párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Feder al
suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado
el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hayan e nviado a la
“Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría”
a través del Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial de la
“Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su cobro, de “créditos fiscales feder ales” a
cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos
auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su recuperación. Para estos ca sos, la
“Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en
particular, considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin
de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se
asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este
Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales
federales”.
II. Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados
dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la
“Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contrib uyentes sobre los aspectos
relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los
términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, en los términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y la
documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última
continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:
I. Con posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos fiscales federales”
a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo
señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.
II. Cuando el contribuyente realice su cambio de domicil io fiscal a la circunscripción territorial de otra
entidad federativa.
III. Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante
dación en pago o compensación.
IV. Cuando la “Entidad” no haya recu perado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó la
“Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administración
Tributaria.

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