Diario Oficial de la Federación de 21/04/2014 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXXVII No. 15 México, D.F., lunes 21 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 109
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
TITULAR EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
SUBSECRETARÍA”, ASISTIDO POR LOS CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, Y DE LA COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN
TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CC. MTRA. LUCILA
GUERRA DELGADO Y LIC. LUIS MIGUEL ORTÍZ HARO AMIEVA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
EL C. LICENCIADO FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS; ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO Y
FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, C. LICENCIADO WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA
Y C. CONTADOR PÚBLICO TIRSO AGUSTÍN RODRÍGUEZ DE LA GALA GÓMEZ, RESPECTIVAMENTE, ACTUANDO
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”; ASÍ COMO LOS CC. LICENCIADA ANA MARTHA ESCALANTE CASTILLO Y
DOCTOR ENRIQUE IVÁN GONZÁLEZ LÓPEZ, PRESIDENTES MUNICIPALES DE CAMPECHE Y CARMEN,
RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS MUNICIPIOS”, CON EL CARÁCTER
DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican os, establece
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se a dministrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacion al de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalid ad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (e n lo
sucesivo “Ley General”) indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos
se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus
competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VI. El artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egr esos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014
(en lo sucesivo, “Presupuesto de Egresos”), incluye la cantidad de $2´595,000,000.00 (dos mil quinientos
noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Pro grama
Nacional de Prevención del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal
efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECRETARÍA”. Asimismo establece que la distribución
de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de población
beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad púb lica, así
como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El citado artículo 10, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECRETARÍA”, habrá de
suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2014, convenios específicos con las entidades federativas que
deseen adherirse a estos subsidios.
Lunes 21 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
VII. Con fecha 14 de febrero de 2014, fue publicad o en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO”
por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el
marco del Programa Nacional de Prevención del Delito”, (en lo sucesivo, “Acuerdo”), Lineamientos que tienen
por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos
federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
VIII. El artículo segundo transitorio del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO”, ordena que los convenios específicos a
celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría
de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.
DECLARACIONES
I. Declara “LA SUBSECRETARÍA”, a través de su representante que:
I.1 La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los
términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la
I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII y XII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones la de conducir las
relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Munici pios; y formular y
ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus
habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito.
I.3 De conformidad co n lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones, la de proponer el
desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades
afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las
autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.4 Que el Lic. Roberto Campa Cifrián fue designado Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1o.; 2o.; fracción V; 6o., fracciones IV, VI, IX y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación.
I.5 Que la C. Mtra. Lucila Guerra Delgado fue designada Directora General de Planeación Estratégica p ara
la Prevención Social, mediante nombramiento de fecha 1o. de junio de 2013, y se encuentra plenamente
facultada para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9o.,
fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 28, fracciones II, III, IV y VI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación.
I.6 Que el C. Lic. Luis Miguel Ortíz Haro Amieva fue designado Director General de la Direcció n General
de Coordinación para la Operación Territorial, mediante nombramiento de fecha 1o. de junio de 2013, y se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establ ecido por
los artículos 9o., fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, del
I.7 Que cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Cr édito Público para la
celebración del presente Convenio Específico de Adhesión.
I.8 Para todos los efectos legales relacionados con est e Convenio Específico de Adhesión, señala como
su domicilio el ubicado en Abraham González número 48, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Códi go
Postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su representante que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1o., 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche, es una entidad federativa
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su r égimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 En términos de los artículos 71 fracción XV, inciso A, de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; el Gobernador
Constitucional del Estado Campeche, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de
Adhesión.
II.3 El C. Licenciado Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Campeche acredita la personalidad con que comparece, con la Declaratoria d e Validez de la
Elección mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo
comprendido del 16 de septiembre del 2009 al 15 de septiembre del 2015.
II.4 El C. Licenciado William Roberto Sarmiento Urbina, Secretario de Gobierno, acr edita su personalidad
con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche y tiene facultades
para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 1o., 4o. párrafo tercero, 10, 16, fracción I

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