Diario Oficial de la Federación de 12/06/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIX No. 9 México, D.F., jueves 12 de junio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de junio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN por la que se modifica la diversa por el que se emitió la metodología para el cálculo de la eficiencia
de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/206/2014
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DIVERSA POR EL QUE SE EMITIÓ LA METODOLOGÍA PARA EL
CÁLCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA “COGENERACIÓN EFICIENTE”
RESULTANDO
PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea en materia de energía que, para
eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país, es necesario abastecerlo de ener gía con
precios competitivos, calidad y eficiencia, mediante el aumento de la capacidad del Estado para fortalecer
el abastecimiento racional de energía eléctrica, promover el uso eficiente de la energía, así como el
aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de
las mejores prácticas.
SEGUNDO. Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, en su tema estratégico 15 plantea
identificar y aprovechar el potencial de energías renovables en nuestro país en regiones con alto potencial
eólico, con alta irradiación, aquellos que cuenten con yacimientos geot érmicos de alta entalpía, biogás de
rellenos sanitarios, residuos agrícolas y forestales como fuente de biomasa, la hidráulica de pequeña escala,
así como la cogeneración eficiente en la industria.
Resolución RES/003/2011, con la cual esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comis ión) expide la
Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los
criterios para determinar la “cogeneración eficiente” (la Metodología).
CUARTO. Que el 26 de septiembre de 2012 se publicó en el DOF la resolución RES/ 291/2012, con la cual
esta Comisión expide las disposiciones generales para acreditar sistemas de cogener ación como de
cogeneración eficiente (las Disposiciones), cuyo objeto es establecer las reglas por las cuales los
permisionarios de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración acreditarán sus sistemas
como de cogeneración eficiente; las que normarán el perfil y atributos de las personas autorizadas para
realizar las mediciones de las variables involucradas en dichos sistemas, y las que regirán los procedimientos
de medición de dichas variables.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, los artículos 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y
103 de su Reglamento, establecen los tipos de cogeneración a regular, siempre que en cualesquiera de los
casos apuntados se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso.
SEGUNDO. Que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financi amiento de la
Transición Energética (LAERFTE) otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (Sener) y a esta
Comisión con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías
limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.
TERCERO. Que el artículo 7, fracción I, de la LAERFTE establece que la Comisión tiene la atribución d e
expedir, entre otras disposiciones administrativas, las metodologías que regulen la generación de electricidad
a partir de energías renovables.
CUARTO. Que el artículo 20 de la LAERFTE señala que las atribuci ones de esta Comisión, establecidas
en el artículo 7 del mismo ordenamiento, se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque n o utilicen
energías renovables, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca
esta Comisión.
QUINTO. Que el artículo 2, fracción II, del Reglamento de la LAERFTE establece que la cogeneración
eficiente es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la
LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca para tal efecto
esta Comisión.
Jueves 12 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SEXTO. Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en su Artículo 2, fracción II, define a
los bioenergéticos como los combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las
actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domés ticas,
comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, mientras que en su
fracción IV define al biogás como el gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como
resultado de su descomposición.
SÉPTIMO. Que el instrumento referido en el Considerando Cuarto anterior, que refiere la Resolución
RES/003/2011, tiene como objeto cumplir con la política energética del país; promover el desarrollo de la
generación de energía eléctrica a partir de proyectos de cogeneración eficiente; promover la participación
social y privada en el desarrollo eficiente de proyectos de generación de energía eléctrica y diseñar un
régimen predecible, estable y transparente que ofrezca flexibilidad y no imponga cargas innecesarias a las
empresas.
OCTAVO. Que, a partir de la entrada en vigor de ambos instrumentos regulatorios, se han recibido en la
Oficialía de Partes de esta Comisión diversas solicitudes para acreditar sistemas de cogeneración del sector
petrolero, industrial y comercial, como de cogeneración eficiente.
NOVENO. Que esta Comisión cuenta con un registro de 51 permisos de cogeneración de energía eléctrica
con una capacidad total de generación de energía eléctrica de 522 MW, otorgados a procesos productivo s
que prevén el uso de energéticos primarios renovables, como biomasa y biogás, cuya disponibilidad de pende
de una o varias estaciones del año, y que al modernizarse permitirían ampliar la capacidad instalada y
extender el periodo de generación de energía eléctrica en beneficio del país.
DÉCIMO. Que esta Comisión considera de suma importancia fomentar la implementación de proyectos de
cogeneración eficiente en sectores productivos que promueven el desarrollo económico del país, a través de
la consideración de sus características de operación en cuanto a la disponibilidad temporal de los energétic os
primarios renovables que utilizan, como en el caso de ingenios azucareros.
UNDÉCIMO. Que la Metodología en sus distintos artículos no considera las características de los sistemas
de cogeneración que corresponden a procesos estacionales que utilizan energías renovables disponible s
solamente durante alguna estación del año, por ejemplo los residuos de procesos de transformac ión de
productos agrícolas en el caso de la industria azucarera, ni las características de los procesos de
cogeneración que aprovechan el biogás proveniente de procesos sanitarios, pla ntas de tratamiento de agua,
rellenos sanitarios, o el gas de síntesis proveniente de los procesos de gasificaci ón de la materia orgánica
presente en la basura o de la degradación de excretas de animales en granjas porcícolas.
DUODÉCIMO. Que la capacidad de generación de energía eléctrica en sistemas estacionales, como
pueden ser los ingenios azucareros, puede ser aprovechada en periodos del año fuera de la tempora da
agrícola determinada por el proceso productivo, utilizando esa capacidad de generación para aprovechar los
excedentes de los energéticos renovables con que cuentan los procesos productivos al término de la
temporada agrícola y para aumentar la eficiencia de operación de los sistemas de cogeneración asociados.
DECIMOTERCERO. Que los sistemas de cogeneración que actualmente se encuentran asociados a
sistemas estacionales cuentan con un bajo promedio de eficiencia de operación que se prevé aumentará al
ser modernizados y extender el periodo de generación de energía eléctrica fuera de la temporada agrícola,
mediante la utilización adicional de combustibles fósiles a los energéticos primarios renovables que ya utilizan,
hasta un límite máximo determinado por la Comisión.
DECIMOCUARTO. Que la eficiencia en la generación de energía eléctrica de los sistemas de
cogeneración asociados a procesos sanitarios mejorará al poder utilizar combustibles fósiles de manera
conjunta con el biogás producido en los mismos procesos sanitarios, hasta un límite máximo determinado por
la Comisión.
DECIMOQUINTO. Que en las reuniones sostenidas con permisionarios que cuentan con sistemas de
cogeneración estacionales, dichos permisionarios han externado la importancia de incluir en la Metodología
los elementos que permitan considerar las características de estos sistemas para incluirlos en la regulación de
Cogeneración Eficiente.
DECIMOSEXTO. Que esta Comisión ha recibido un número creciente de consultas sobre la posibilidad
de calificar como cogeneración eficiente a los procesos de cogeneración que utilizan la conjunción de
combustibles fósiles junto con biogás proveniente de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de agua o
con gas de síntesis proveniente de procesos de gasificación de la materia orgánica presente en la basura.
DECIMOSÉPTIMO. Que esta Comisión considera procedente incentivar la generación de energía eléctrica
fuera de temporada en centrales con procesos estacionales cuando al final de la temporada estacional estas
centrales tienen excedentes de energías renovables que pueden ser aprovechados en la generaci ón de
electricidad, y la generación de energía eléctrica fuera de la temporada estacional puede llevarse a ca bo con
una eficiencia eléctrica mayor que la requerida para calificar como cogeneración eficiente.

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