Diario Oficial de la Federación de 03/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 3 México, D.F., jueves 3 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 29 de mayo al 4 de junio de
2014, en 5 municipios del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Le y General de
Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 5 de junio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 284/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Calakmul, Candelaria, Champotón, Palizada y Carmen del estado de Campeche, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 29 de mayo al 4 de junio de 2014, misma que fue publ icada en el Diario Oficial de la
Federación el día 13 de junio de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/495/2014, de fecha 25 de junio de 2014, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 25 de junio de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 320/14, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 5 de junio de 20 14 con el diverso
Boletín de Prensa 284/14 para los municipios de Calakmul, Candelaria, Champotón, Palizada y Car men del
estado de Campeche, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 29 de mayo al 4 de junio de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA
PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 29 DE MAYO AL 4 DE
JUNIO DE 2014, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Calakmul, Candelaria, Champotón, Palizada y Carmen del
estado de Campeche, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 29 de mayo al 4 de junio de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial
de la Federac ión, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil catorce.- El Coordinador Naciona l, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 3 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, así como
las resoluciones que modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
publicadas el 12 y 19 de mayo de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 Bis 1, 97
y 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones V y XXXVI, 16, fracción I y 19 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario precisar en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito”, que dentro de las actividades que el comité de auditoría de las instituciones de crédito debe
desarrollar en el ejercicio de sus funciones, le corresponden tanto la valoración del desempeño de las
funciones de contraloría interna y del área de auditoría interna, como la evaluación del desempeño
del auditor externo;
Que con el objeto de que las instituciones de banca de desarrollo se encuentren en posibilidades de
efectuar los actos que le permitan a los responsables de las áreas de auditoría interna cumplir con diversas
obligaciones que les fueron conferidas en términos de lo establecido por la “Resolución que modifica las
disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de mayo de 2014, es necesario extender los plazos est ablecidos originalmente para ello en
la citada Resolución, y
Que igualmente con la finalidad de que las instituciones de crédito puedan dar cab al cumplimiento a lo
establecido en la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las institucion es
de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, en materia de contabilidad
y presentación de información financiera, es indispensable ampliar los plazos para la entrada en vigor de los
Anexos 33 y de algunas de las series de los reportes regulatorios contenidas en el Anexo 36, que fueron
sustituidos mediante la referida Resolución, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE MODIFICAN LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 Y 19 DE MAYO DE 2014
PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos c) y d) de la fracción VI del Artículo 156 de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Feder ación el 2
de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Dia rio Oficial el 3 y 28 de
marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre
de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril,
28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de dicie mbre de 2009, 27 de
enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre,
25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de
julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio,
23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de ener o, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de
junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo
de 2014, respectivamente, para quedar como sigue:
“Artículo 156.- . . .
I. a V. . . .
VI. . . .
a) y b) . . .
c) La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del ár ea de
Auditoría Interna.
d) La evaluación del desempeño del auditor externo, así como de la calidad de su
dictamen y de los reportes o informes que elabore, en cumplimiento a las disposiciones
de carácter general aplicables, incluyendo las observaciones que al respecto realice la
Comisión.
e) a g) . . .
VII. a XII. . . .
. . .”

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