Diario Oficial de la Federación de 08/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 8 México, D.F., martes 8 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Función Pública
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 1o. y 4o. de la propia Constitución; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 66, 67, 71 y 112 de la
Ley de Migración; 1, 2, 3, 10, 13, 16, 17, 17 Bis y 26 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que es de particular relevancia la atención eficiente del fenómeno migratorio en nuestro país, p or lo que
las políticas públicas deben enfocarse a encontrar soluciones sostenibles para facilitar un adecuado flujo de
personas al interior del territorio nacional;
Que la instrumentación de una política de Estado en materia migratoria, con un enfoque de atención
integral y adecuada gobernanza de las distintas dimensiones de la migración en México, contribuye
económica y socialmente al proyecto de desarrollo del país;
Que la meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, denominada “México con
Responsabilidad Global”, prevé “garantizar en el territorio nacional los derechos de las personas migrantes,
solicitantes de asilo, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria. Esto incluye diseñar y ejec utar
programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves, personas con discapacidad y adultos mayores”;
Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para la Seguridad
Nacional 2014-2018, en el que se establece que será fundamental la consolidación de la Estrategia Integral de
Atención a la Frontera Sur, mecanismo impulsado por el Gobierno de la República desde junio de 20 13 para
fortalecer la presencia de la autoridad del Estado en la zona y coordinar acciones con los países
centroamericanos para superar los desafíos comunes a la seguridad y al desarr ollo, y avanzar en el
establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura;
Que es necesario que la coordinación institucional de los servidores pú blicos de los distintos niveles de
gobierno, que ejercen sus funciones en los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y T abasco, que
conforman la Frontera Sur del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuve para llevar a cabo
acciones efectivas tendentes a garantizar un adecuado flujo de personas al interior del territorio nacional;
Que en este sentido, el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz en el diseño y la
implementación de políticas públicas en materia migratoria, dentro de los estados que conforman la Frontera
Sur de nuestro país y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que el
Secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos de la Administración Pública Federal
para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Que en virtud de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que establece que para la eficaz atenci ón y eficiente despacho de los asuntos
de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados
que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia
y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, resulta conveniente la creación de un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que sea el conducto para que el Secretario
del ramo coordine y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de las instrucciones del Ejecutiv o
Federal a mi cargo contenidas en este Decreto;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, compete a la Secretaría de Gobernación contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a
dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.
Para esto es indispensable un enfoque integral que atienda el fenómeno migratorio en las enti dades
federativas que conforman la Frontera Sur, y
Que a fin de implementar las acciones para el respeto a los derechos humanos, el tránsito seguro de los
flujos migratorios, así como fomentar la cohesión social y convivencia armónica c on base en el Estado de
Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
Martes 8 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECRETO
PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para
coordinarse en la definición de estrategias y proporcionar, dentro de sus respectivas competencias,
la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Atención Integral: las acciones que, sujetas al marco jurídico aplicable, corresponde ejecutar
de manera coordinada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en
materia migratoria;
II. Coordinación: la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
III. Coordinador: el servidor público designado como titular de la Coordinación, y
IV. Frontera Sur: el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende los Estados de
Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.
TERCERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se instruye al Secretario de Gobernación que coordine a los servidores
públicos del ámbito del Poder Ejecutivo Federal cuando se trate de asuntos en materia migratori a, para dar
cumplimiento al presente Decreto.
El Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación para la Atención Integral de la
Migración en la Frontera Sur de manera directa o por conducto del Coordinador.
CUARTO.- Se crea l a Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
El Coordinador será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobernación.
La Coordinación contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo necesarias para el ejercicio de
sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
QUINTO.- Corresponde al Coordinador el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional en materia
migratoria a que se refiere el artículo Tercero del presente Decreto;
II. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de las distintas políticas públicas en materia
migratoria para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
III. Dar seguimiento a las acciones que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y
coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes, en materia migratoria;
IV. Recibir en acuerdo a los delegados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e
instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en materia migratoria en la
Frontera Sur, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que
estén adscritos;
V. Acordar los asuntos en materia migratoria que sean de su competencia con el Secretario de
Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e
instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto de este Decreto;
VI. Impulsar el desarrollo, a partir de políticas sociales, económicas y culturales, en coordinación con las
autoridades competentes, con el fin de atender la materia migratoria en la Frontera Sur;
VIII. Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
SEXTO.- El Coordinador está facultado para celebrar todo tipo de conveni os y acuerdos de colaboración
en materia migratoria, con las autoridades federales, estatales y municipales de la Frontera Sur, sin perjuicio
del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación.
SÉPTIMO.- Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal
deberán girar las instrucciones necesarias para que los delegados y demás servidores públicos de su
adscripción, que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera Sur, acuerden los asuntos de
su competencia con el Coordinador para el cumplimiento del objeto de este Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás autoridades de las
dependencias, entidades o instituciones a las que estén adscritos conforme a las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR