Diario Oficial de la Federación de 09/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 9 México, D.F., miércoles 9 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 125
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 18, 19 y 20 de junio de
2014, en 4 municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Le y General de
Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de junio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 314/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Acuña, Hidalgo, Jiménez y Monclova del estado de Coahuila de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa
ocurrida los días 18, 19 y 20 de junio de 2014, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 30 de junio de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/512/2014, de fecha 30 de junio de 2014, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la sit uación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 1 de julio de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 329, a través del cual dio a conocer el
Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 20 de junio de 2014 con el diverso Boletín
de Prensa 314/14 para los municipios de Acuña, Hidalgo, Jiménez y Monclova del estado de Coahuila de
Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 18, 19 y 20 de junio de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA, OCURRIDA LOS DÍAS 18, 19 Y 20 DE JUNIO DE 2014,
EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acuña, Hidalgo, Jimé nez y Monclova del estado de
Coahuila de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 18, 19 y 20 de junio de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO por el que se delegan diversas facultades en materia contractual, en favor del Oficial Mayor y de los
directores generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Defensa Nacional.- Secretario.
General SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11, 14,
16, 29 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1, 6, 8, 9, 10 y 28 del Re glamento
Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los
titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que para la
mejor organización del trabajo podrán delegar funciones en los servidores públicos subalternos, excepto
aquellas que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente
por dichos titulares, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes, que deberán ser publicados en
el Diario Oficial de la Federación.
Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, el
General Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas
directamente cuando lo estime conveniente.
Que conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa
Nacional, fracciones I y XXI, el Secretario de la Defensa Nacional tiene la facultad de establecer, coordinar y
supervisar las políticas de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, metas y políticas nacionales que
determine el Presidente de la República, así como coordinar y evaluar las del sector defensa en los términos
de la legislación aplicable; autorizar los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte; así como las
demás facultades que le confiere esa Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Que a la Oficialía Mayor y a las Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, les
corresponde suscribir, con autorización del Titular del Ramo, los convenios, contratos y otros documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan; de tal
manera, que puedan hacer valer los intereses de la Secretaría de la Defensa Nacion al y del Gobierno Federal,
mediante el ejercicio de acciones jurídicas, tales como son la rescisión, terminación anticipada, imposición de
multas y penas convencionales y en general todos aquellos actos jurídicos derivados de los contratos de obra
pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Que en este sentido, al corresponder al suscrito la representación y resolución de todos los asuntos de la
Secretaría de la Defensa Nacional, es necesario delegar en el Oficial Mayor y titulares de las Direcciones
Generales, las atribuciones correspondientes, en materia contractual para que estén en condiciones de t omar
las acciones jurídicas que permitan preservar los intereses de la federación en el ejercicio del gasto que se
lleva a cabo mediante los contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES
EN MATERIA CONTRACTUAL, EN FAVOR DEL OFICIAL MAYOR Y DE LOS
DIRECTORES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1.- Para la debida salvaguarda y defensa jurídica de los intereses de la Secretaría de la Defensa
Nacional, en los contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que suscriban, se
delega a favor del Oficial Mayor y Titulares de las Direcciones Generales d e la propia Dependencia,
las atribuciones siguientes:
I. Declararlos administrativamente en rescisión;
II. Terminarlos anticipadamente;
III. Determinar, aplicar y requerir el pago de penas convencionales;
IV. Hacer efectivas fianzas y otras garantías;
V. Todos aquellos actos que se deriven de los mismos y que sean necesarios para preservar los
intereses institucionales de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 2.- Esta facultad se ejercerá en cualquier parte de la República, ante toda clase de personas
físicas o morales, siempre que su ejercicio no corresponda a otra autoridad.
Artículo 3.- Las facultades que se delegan en el presente acuerdo, no excluyen la posibilidad de su
ejercicio directo por parte del Titular del Ramo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce.- El Secretario de la Defensa
Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.

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