Diario Oficial de la Federación de 10/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 10 México, D.F., jueves 10 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Colaboración en materia de procuración de justicia, que celebran la Secretaría de
Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Policía Federal, y el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, REPRESENTADA POR EL COMISIONADO GENERAL, EL MAESTRO
ENRIQUE FRANCISCO GALINDO CEBALLOS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
COMISARIO JEFE MAESTRO JUAN FRANCISCO CORTÉS CORONADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ "LA INSTITUCIÓN”, Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR
CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LICENCIADO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURÍA", Y QUE EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, párrafos noveno y décimo,
entre otras cosas, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investiga ción y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el ministerio público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivo s de la
seguridad pública.
2.- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2o. que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende
la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanció n de las
infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del
individuo, en términos de dicha Ley.
3. El artículo 4o., párrafo primero, de la referida Ley General establece que el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas,
acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública, y que la
coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los Municipios, serán el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4.- El artículo 7, fracciones II, III y X de la citada Ley General dispone que conforme a las bases que
establece el artículo 21 Constitucional, las instituciones de seguridad pública de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y Municipios deberán coordinarse para formular y ej ecutar, dar seguimiento y evaluar
las políticas, estrategias, acciones y operativos conjuntos en materia de seguridad pública a través de las
instancias legales, entre otras funciones.
5.- Los artículos 10, y 34 de la citada Ley General prevén como instancias de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad P ública y los Consejos Locales de las
entidades federativas y del Distrito Federal, con la participación de los Municipios y demarcaciones
territoriales, según corresponda.
6.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece entre otras metas nacionales, la de un “México en
Paz”, la cual prevé como línea de acción, las de coadyuvar con las instancias de seguridad pública de los tres
ámbitos de gobierno para reducir la violencia; consolidar y reestructurar las polic ías, y establecer una
coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad y de procuración de
justicia;
7.- Que en el marco de la reunión de la estrategia de seguridad Tamaulipas, la cual tuvo como objetivo
evaluar los avances y acciones implementados para generar las condiciones de tranquilid ad y bienestar para
la población, reunido el Gabinete de Seguridad encabezado por el Secretario de Gobe rnación y el Gabinete
de Seguridad del Estado, se acordaron, entre otras acciones, la evaluación y capacitación de los elementos
activos de la Policía Ministerial; así como la coordinación de las actividades en materia de Procuración de
Justicia en el Estado.
Jueves 10 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA INSTITUCIÓN”:
I.1. Que la Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federa l
Centralizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 fracciones XII, XIII bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como
1o. y 2o., Apartados A, fracción VII.
I.2. Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
bajo la supervisión del Comisionado Nacional de Seguridad, y de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 17 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., Apartado C, fracción XII,
de su Reglamento.
I.3. Que de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de la Policía Federal, le corresponde salvaguardar la
vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y
la paz públicos, aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de
delitos, prevenir la comisión de delitos, e investigar la comisión de delitos bajo la conducci ón del Ministerio
Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y para el cumplimiento de estos fines
cuenta, entre otros, con las Divisiones de Fuerzas Federales, Seguridad Regional, Inteligencia, Investigación,
Científica y Antidrogas, quienes en los términos previstos en los artículos 11 al 17 del Reglamento de la Ley
de la Policía Federal y demás ordenamientos relativos y aplicables, cuentan con las atribuciones y funciones
para operar y desarrollar los objetivos del presente convenio.
I.4. Que el Comisionado General de la Policía Federal, Mtro. Enrique Francisco Galindo Ceballos, fue
nombrado por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día 1o. de enero de
2013, quien ejerce las funciones que le confieren los artículos 10 de la Ley de la Policía Federal, 6 de su
Reglamento, y 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y cuenta con facultades
para suscribir este Convenio.
I.5. Que el Comisario Jefe Mtro. Juan Francisco Cortés Coronado, Director General de Asuntos Jurídi cos,
cuenta con las atribuciones necesarias para la suscripción del presente instrumento en términos de los
artículos 5, fracción VII, inciso 1), 9 y 44 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
I.6. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo
Ruíz Cortines 3648, Col. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
I.7. Y como domicilio convencional en Cd. Victoria, el ubicado en Boulevard Tamaulipas # 3939, Ejido
Benito Juárez, C.P. 87020.
II. DECLARA "LA PROCURADURÍA":
II.1 Que el Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre y soberana en cuanto a su régimen
interior; unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
II.2. Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Estatal del Gobierno de Tamaulipas
para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público del Estado corresponden en los términos del
II.3. Que el Lic. Ismael Quintanilla Acosta, Procurador General de Justicia del Estado d e Tamaulipas,
cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 9 fracción VII de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II.4. Para los efectos derivados del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en Avenida
José Sulaimán Chagnón, entronque con Libramiento Naciones Unidas, Ciudad Victori a, Tamaulipas, Código
Postal 87039.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. "LAS PARTES" reconocen mutuamente la necesidad de celebrar el presente convenio a través de
sus respectivos representantes.
III.2. Que es voluntad de “LAS PARTES” celebrar el presente Conv enio, en la forma, términos y
condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto que “LA INSTITUCIÓN” y “LA PROCURADURÍA”
establezcan las bases de coordinación, colaboración, lineamientos y acuerdos específicos entre
“LAS PARTES”, para desarrollar estrategias y acciones para fortalecer y auxiliar en forma suplem entaria
a “LA PROCURADURÍA” del Estado de Tamaulipas, para el fortalecimiento de la capacidad en l a
investigación y de persecución del delito del fuero común.

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