Diario Oficial de la Federación de 25/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 23 México, D.F., viernes 25 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 111
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado para justificar la
expedición del Decreto por el que se pretende declarar como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de
Protección de Recursos Naturales, la región conocida como Peña Colorada, con una superficie de 4,983-97-96.12
hectáreas, localizada en los municipios de Querétaro y El Marqués en el Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47 de su Reglamento en Materia de Áreas
Naturales Protegidas y 5o. fracción XXV y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado para justificar la expedición
del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Área de Protección
de Recursos Naturales, la región conocida como Peña Colorada, con una superficie de 4,983-97-96.12
hectáreas, localizada en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el Estado de Querétaro.
Dicho estudio puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
de esta Secretaría, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña,
Delegación Tlalpan, código postal 14210, en el Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional
Centro y Eje Neovolcánico adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en
Privada Nueva Tabachín número 104, colonia Tlaltenango, código postal 62170, Cuernavaca, Morelos; y en la
Delegación Federal de la propia dependencia en el Estado de Querétaro, ub icada en Ignacio Pérez Sur
número 50, colonia Centro, código postal 76000, Querétaro, Querétaro.
El estudio justificativo a que se hace mención en el primer párrafo queda a disposición por un térm ino de
treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario
Oficial de la Federación, para opinión del Estado y de los municipios en cuyas circunscripciones territoriales s e
localiza el Área de Protección de Recursos Naturales de que se trata, de las dependenci as de la
Administración Pública Federal que deban intervenir de conformidad con sus atribuciones, así como de l as
organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, personas físicas o morales interesadas,
universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado,
interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
Viernes 25 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato,
originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa
por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE
METOPROLOL TARTRATO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS
DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2922.19.28 DE LA TARIFA DE
LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 12/13 radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente
Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 31 de mayo de 2013 Sinbiotik, S.A. de C.V. (“Sinbiotik” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la
investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de
subvenciones, sobre las importaciones de metoprolol tartrato (“metoprolol”), originarias de la República de la
India (“India”), independientemente del país de procedencia.
B. Consultas
2. El 25 de julio de 2013 la Secretaría notificó al gobierno de India la solicitud a q ue se refiere el punto
anterior y lo invitó a celebrar consultas. Asimismo, se le informó que, en caso de solicitarlo, se le daría a los
funcionarios que designara, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en
las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (el ASMC). El gobierno de India no dio respuesta.
C. Inicio de la investigación
de la investigación antisubvención (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la
rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
D. Producto investigado
1. Descripción general
4. El metoprolol es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es
principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros
antihipertensivos.
5. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-
propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 mientras que su número de registro en el Servicio de
Resúmenes Químicos (CAS, por sus siglas en inglés), que es una identificación única para cada producto
químico descrito en la literatura científica, es el 56392-17-7. Físicamente, es un polvo cristalino blanco o de
cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro
de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.
2. Tratamiento arancelario
6. El metoprolol ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

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