Diario Oficial de la Federación de 05/08/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXI No. 3 México, D.F., martes 5 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014,
en 30 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 8 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 342/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Tuxtla
Chico, Tuzantán, Villa Comaltitlán, Huixtla, Montecristo de Guerrero, Suchiate, Tapachula, Unión Juárez,
Arriaga, Tonalá, Mapastepec, Pijijiapan, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista,
Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec del
estado de Chiapas, por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014, misma que fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/607/2014, de fecha 28 de julio de 2014, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 28 de julio de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 382/14, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 8 de julio de 2014 con el diverso Boletín de
Prensa 342/14 para los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidal go,
Huehuetán, Mazatán, Metapa, Tuxtla Chico, Tuzantán, Villa Comaltitlán, Huixtla, Montecristo de Guerrero,
Suchiate, Tapachula, Unión Juárez, Arriaga, Tonalá, Mapastepec, Pijijiapan, Amatenango de la Frontera,
Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza,
Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec del estado de Chiapas, por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9,
el día 7 de julio de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE SISMO
CON MAGNITUD 6.9, EL DÍA 7 DE JULIO DE 2014, EN 30 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla,
Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Tuxtla Chico, Tuzantán, Villa Comaltitlán, Huixtla, Montecristo
de Guerrero, Suchiate, Tapachula, Unión Juárez, Arriaga, Tonalá, Mapastepec, Pijijiapan, Amatenango de la
Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza,
Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec del estado de Chiapas, por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9,
el día 7 de julio de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 5 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2014-23916 y su Anexo 1, mediante el cual se notifica que los contribuyentes que ejercieron el
derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez
valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron,
y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014-23916.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto
en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de
la Federación, sin embargo, una vez valorada la
información, documentación y argumentos aportados, no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por
tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo,
fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30
de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración
Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federac ión el día 7 de enero de
2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 6 9-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código
Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administraci ón
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos prim ero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que s e nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hi pótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de forma

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