Diario Oficial de la Federación de 14/08/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXI No. 11 México, D.F., jueves 14 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 94
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos
y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos
operadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 10/2014
Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago
de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para
municipios y organismos operadores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y
31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Tercero del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones d e la Ley de Coordinación Fiscal y de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de dic iembre
de 2013, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho al
acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;
Que para el Gobierno de la República es prioritario y urgente promover servicios de agua adecuados y
accesibles, a través de una política de fortalecimiento de los municipios y de sus organismos operadores, en
beneficio de la salud de la población y del crecimiento económico del país;
Que existen municipios y organismos operadores con adeudos relativos a los derechos por el uso o
aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la
Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los artículos 222 y
276 de la Ley Federal de Derechos, así como por concepto de aprovechamiento por el servicio de suministro
de agua en bloque, mismos que limitan la creación de infraestructura en materia de cobertura de suministro de
agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales;
Que para generar e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable, alc antarillado y
saneamiento en beneficio de la sociedad es necesario apoyar la regularización fiscal de los municipios y de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mediante mecanismos que les permitan ponerse al
corriente en los pagos tanto de los adeudos históricos como de las obligaciones fiscales corrientes por los
conceptos de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y p or el uso de
bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así
como por el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque;
Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Fed eración el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se reforman, entre otros, los artículos 37 y 51 de la Ley de
Coordinación Fiscal, que establecen respectivamente, que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se destine al pago del derecho por
descargas de aguas residuales, además del derecho y aprovechamiento de agua, y que dichas aporta ciones
pueden afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de los citados conceptos,
cuando así lo dispongan las leyes locales, respecto de obligaciones que se generen a partir de 2014;
Que el transitorio Décimo Tercero del Decreto citado en el considerando anterior establece que la
Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones
territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas
de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de
diciembre de 2013, de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
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Público, siempre que las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones
territoriales del Distrito Federal contemplen en su legislación local, el destino y afectación de los recur sos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal para el pago de dichos derechos o aprovechamientos;
Que el primer párrafo de la fracción III de la disposición transitoria referida en el considerando que
antecede establece que los municipios a los que se les autorizó su adhesión al esquema de disminución de
adeudos previsto en la fracción II del artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan,
derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci ón y Servicios”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como las Reglas emitidas para tal efecto,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2008, y su modificación publicada en dicho
órgano de difusión oficial el 12 de diciembre del mismo año, y que aún cuenten con remanente del adeudo
histórico pendiente de disminuir, por concepto de derechos y aprovechamientos de agua gener ados hasta
2007, se les disminuirá dicho adeudo, siempre que cumplan con los requisitos, con diciones y plazos que
establezcan estas Reglas;
Que de igual manera la disposición transitoria invocada establece por una parte que los municipi os o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, las entidades federativas en coordinación con
sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que acrediten ante la Comisión Nacional del
Agua la instalación y funcionamiento de los dispositivos de medición de cada uno de sus aprovechamientos
de agua y puntos de descarga, obtendrán la disminución de su adeudo histórico en una proporción mayor, y
por otra parte se podrá disminuir la totalidad del adeudo histórico en los casos en que los entes que estando
adheridos a los beneficios dejen de estar obligados al pago de derechos y aprovechamientos cuando así lo
disponga la ley respectiva, conforme a los requisitos, condiciones y plazos que establezc an las presentes
reglas, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el programa de regularización mediante el
cual, la Comisión aplique los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territori ales del
Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas
residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de
diciembre de 2013.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. Adeudo histórico: Los créditos fiscales por concepto del derecho sobre agua, descargas de aguas
residuales y aprovechamientos generados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2013,
incluyendo actualizaciones y accesorios, determinados por la autoridad fiscal o autodeterminados por el
contribuyente.
II. Aprovechamiento: El aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque que
proporciona la Federación a través de la Comisión.
III. Comisión: La Comisión Nacional del Agua.
IV. Contribuyentes: Los mu nicipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, inclusive los
organismos que sean responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillad o y
tratamiento de aguas residuales.
V. Convenio: El acuerdo de voluntades suscrito por la Comisión y la entidad federativa correspondiente, en
relación con las acciones administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de retención y
pago a que hace referencia el presente Acuerdo.
VI. Derecho sobre agua: El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que
VII. Derecho por descargas: El derecho por el uso o aprovechamiento d e bienes del dominio público de la
Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere el artículo 276 de
VIII. Disminución: La reducción hasta su totalidad del adeudo histórico.

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