Diario Oficial de la Federación de 15/08/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXI No. 12 México, D.F., viernes 15 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se modifica el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción
VI, 4, 34, 35, y 52, fracción III de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional “México con Responsabilid ad Global”,
establece que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en
beneficio de las grandes causas globales y reafirmar el compromiso con la movilidad internacional de
personas de manera segura;
Que la estrategia 5.4.3 de dicho Plan establece la aspiración de facilitar la movilidad internacional de
personas en beneficio del desarrollo nacional, a través del diseño de mecanismos de facilitación migratoria
para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocio;
Que el Programa Especial de Migración en su Objetivo 3 “Consolidar una gestión migratoria eficaz,
fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad
humana”, dispone que la consolidación de una política migratoria integral de Estado implica una gestión
migratoria acorde con el proyecto de desarrollo nacional, a fin de lograr el posicionamiento de Mé xico como
destino turístico y de negocios, así como la facilitación de la movilidad internacional de personas de manera
ordenada, segura y ágil; sin menoscabo de la seguridad fronteriza y la seguridad humana;
Que el gobierno mexicano reconoce el beneficio de la movilidad internacional de perso nas, así como la
complementariedad histórica de los movimientos transfronterizos de Belice y Guatemala con los estados de
Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo;
Que con fecha 8 de noviembre del 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los
Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, en los cuales se establecen los requisitos y
procedimientos para obtener la condición de estancia de Visitante Regional, la cual li mita el ingreso de los
extranjeros titulares de esta condición de estancia a algunas ciudades y municipios de Campeche, Chiapas,
Tabasco y Quintana Roo;
Que por lo antes expuesto, se considera necesario ampliar el espacio territorial para que los titulares de
esta condición de estancia puedan trasladarse libremente por todo el territorio de los cuatro estados referidos,
con lo cual se propiciaría un mayor intercambio comercial, turístico y cultural así como una derrama
económica para dichas entidades federativas, y
Que a efecto de ampliar el espacio territorial de México al cual puedan ingresar los nacionales y residentes
permanentes de Belice y Guatemala que cuenten con la condición de estancia de V isitante Regional, resulta
necesario modificar el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 73 DE LOS LINEAMIENTOS
PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforma el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios,
para quedar como sigue:
Artículo 73.- Para efectos de este capítulo la región fronteriza está conformada por todas las ciudades y
los municipios de las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de agosto de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de
mayo de dos mil tres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El veinte de mayo de dos mil tres, en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, el Plenipotenciario de los Estados
Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de la República de Haití, cuyo texto en español consta en la
copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el veinticinco de noviembre de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XVI del Convenio, están fechadas en Puert o Príncipe,
el veintisiete de enero de dos mil cuatro y el diecisiete de julio de dos mil catorce.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de agosto de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil catorce.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
GERARDO GUERRERO GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO “B”, DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres, cuyo texto en español
es el siguiente:
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, en adelante
denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre
ambos países;
CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarroll o de ese
proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
RECONOCIENDO que el establecimiento de un amplio y consistente marco de referencia para la
cooperación técnica y científica será de beneficio recíproco;

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