Diario Oficial de la Federación de 22/08/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición22 Agosto 2014
Fecha de publicación22 Agosto 2014
Tomo DCCXXXI No. 17 México, D.F., viernes 22 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Policía
Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como
2, 3, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 2, fracción XIV; 3; 5, fracciones II, incisos e) y f),
V, incisos r) y s) y VII, numerales 62 y 63; 110, segundo párrafo; 114, segundo párrafo; 117, fracción I; 197,
fracciones III, IV, X y XI y se ADICIONAN la fracción XII Bis al artículo 2; los incisos g) a la fracción II, t) a la
fracción V y los numerales 64, 65 y 66 a la fracción VII del artículo 5, así como los artículos 17 Bis, 39 B is,
106 Bis, 106 Ter, 106 Quáter y la fracción XII del artículo 197, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal,
para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y
funcionamiento de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
así como regular el servicio profesional de carrera policial, el régimen disciplinario aplicabl e a los integrantes
de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del Consejo Fed eral de Desarrollo Policial de la Policía
Federal.
Artículo 2.-
I. a XII.
XII Bis. Proximidad Social, a la vinculación de las Instituciones d e Seguridad Pública con la sociedad,
generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la
prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad;
XIII. …
XIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;
XV. a XVII.
Artículo 3.- Los colores oficiales de la Institución son el blanco, el azul, el oro y el negro.
La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos
aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que
los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal efecto se emitan.
Artículo 5.-
I.
II.
a) a d)
e) Antidrogas;
f) Fuerzas Federales, y
g) Gendarmería;
Viernes 22 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
III. a IV.
V.
a) a q)
r) Soporte Técnico;
s) Sistema de Desarrollo Policial, y
t) Gendarmería;
VI.
VII.
1) a 61)
62) Investigación Interna;
63) Responsabilidades;
64) Planeación y Logística de la Gendarmería;
65) Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería, y
66) Proximidad Social de la Gendarmería.
Artículo 17 Bis.- Corresponde a la División de Gendarmería:
I. Generar condiciones de seguridad pública, mediante el despliegue operativo que realice en
cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 8, fracciones I, II, III o XXX de la Ley, en las
situaciones siguientes:
a) Ante la presencia de l a delincuencia organizada o al alto índice delictivo, que amenacen la vida,
la libertad, la integridad o el patrimonio de los ciudadanos;
b) Ante la amenaza contra las fuentes de ingresos de las personas, relacionadas con los ciclos
productivos, o
c) Ante eventos en los que, por su trascendencia el Comisionado General determine que se
requiera de la presencia de esta División para prevenir la comisión de delitos.
Para determinar la existencia de las situaciones a que se refiere esta fracción, se tomará como base,
entre otros elementos, el análisis de la información a que hace referencia el artículo 106 Bis, fracción
I del presente Reglamento;
II. Implementar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, estrategias integrales para
fortalecer la seguridad pública de las personas ante las situaciones a que se refiere la fracción I de
este artículo, basadas en el análisis del comportamiento de la criminalidad, considerando las
características sociodemográficas, económicas y culturales de las instalaciones, eventos,
comunidades, regiones, zonas y rutas en los que se encuentren desplegados sus Integrantes;
III. Proponer programas de vinculación social y de participación ciudadana que permitan llevar a cabo
actividades de apoyo a las comunidades en que se encuentren desplegados sus Integrantes;
IV. Proponer y, en su caso, ejecutar acciones táctico operativas de disuasión, reacción, c ontención y
restablecimiento del orden público en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y
rutas en las que se encuentren desplegados sus Integrantes;

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