Diario Oficial de la Federación de 26/08/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXI No. 19 México, D.F., martes 26 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014,
en el Municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracc iones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 0217/2014, recibido con fecha 15 de agosto de 2014 en la Coor dinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Baja California Sur, Lic. Marcos Alberto Covarrubias
Villaseñor, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de La Paz y Los Cabos de dicha entidad federativa,
por la presencia de lluvias fuertes e intensas, ocurridas del 12 al 15 de agosto de 2014; ello, con e l propósito
de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0961/2014, de fecha 15 de agosto de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Baja
California Sur solicitado en el oficio 0217/2014 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-0595, de fecha 19 de agosto de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/0961/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa, ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014, para el municipio de La Paz de l estado de Baja
California Sur.
Que el día 19 de agosto de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 415/14, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de La Paz del estado de
Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA, OCURRIDA DEL 12 AL 15 AGOSTO DE 2014, EN EL MUNICIPIO
DE LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de La Paz del estado de Baja California Sur, por la
presencia de lluvia severa, ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 26 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de tornado y granizada severa, ocurrido el día 6 de agosto
de 2014, en el Municipio de San Cristóbal de las Casas del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 8 de agosto de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 400/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en em ergencia al municipio
de San Cristóbal de las Casas del estado de Chiapas, por la presencia de tor nado y granizada severa,
ocurrido el día 6 de agosto de 2014, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la F ederación el día 18 de
agosto de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/666/2014, de fecha 18 de agosto de 2014, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 18 de agosto de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 414/14, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 8 de agosto de 2 014 con el diverso
Boletín de Prensa 400/14 para el municipio de San Cristóbal de las Casas del estado de Chiapas, por la
presencia de tornado y granizada severa, ocurrido el día 6 de agosto de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE TORNADO Y GRANIZADA SEVERA, OCURRIDO EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2014,
EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida
la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Cristóbal de las Casas del estado de Chiap as, por la
presencia de tornado y granizada severa, ocurrido el día 6 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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