Diario Oficial de la Federación de 01/09/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXII No. 1 México, D.F., lunes 1 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 125
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida el día
21 agosto de 2014, en los municipios de Mocorito y Culiacán del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 06146/2014, recibido con fecha 21 de agosto de 2014 en la Coordinaci ón Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador Constitucional del estado de Sinaloa, Lic. Mario López Valdez, solicitó
a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia
para los municipios de Mocorito y Culiacán, ante la presencia de lluvias severas e inundacion es pluvial y
fluvial, el día 21 de agosto de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0977/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Sinaloa
solicitado en el oficio 06146/2014 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-0603, de fecha 22 de agosto de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/0977/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, el día 21 de agosto de 2014, para los municipios de Mocorito y
Culiacán del estado de Sinaloa.
Que el día 22 de agosto de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 421/14, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Mocorito y
Culiacán del estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inund ación pluvial y fluvial ocurrida el día
21 de agosto de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las neces idades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
PLUVIAL Y FLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 21 AGOSTO DE 2014, EN LOS MUNICIPIOS DE
MOCORITO Y CULIACÁN DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Mocorito y Culiacán del estado de Sinaloa,
por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida el día 21 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Sinaloa pueda acceder a los r ecursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 1 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2014 y sus anexos 10 y 21.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144
de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 10 Y 21
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:
A. Se reforman las siguientes reglas:
1.3.3. tercer párrafo.
1.6.19. fracción IV.
1.6.27. párrafos primero y segundo.
1.6.28. párrafos segundo, tercero y quinto.
2.5.1. segundo párrafo de la fracción III.
4.8.6. tercer párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
1.3.3. con las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX.
1.6.28. con un séptimo y octavo párrafos.
2.2.7. con un tercer párrafo.
2.5.2. con un tercer párrafo a la fracción III.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.3. ........................................................................................................................................................
XXXVII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos
de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las
mercancías a importar o no se encuentren vigentes.
XXXVIII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a
presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la
Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que
representen un monto inferior al que se debió de garantizar.
En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón
procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se
refiere el último párrafo del referido artículo 158.
XXXIX. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los importadores no
tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario.
........................................................................................................................................................
Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de
comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las
causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII,
XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII o XXXIX de la presente regla, la suspensión procederá de forma
inmediata.
........................................................................................................................................................
1.6.19. ........................................................................................................................................................
IV. En el caso de importaciones de mercancías sujetas a precios estimados, número y
fecha del pedimento de importación.
........................................................................................................................................................

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