Diario Oficial de la Federación de 05/09/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXII No. 5 México, D.F., viernes 5 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 126
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 23 al
27 de agosto del 2014, en los municipios de Comondú, La Paz y Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0231/14, de fecha 27 de agosto de 2014, en cumplimiento al artículo 7
párrafo IV de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del estado de Baja California Sur, Marco
Alberto Covarrubias Villaseñor, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del
fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 23 de agosto
de 2014 al 27 de agosto de 2014, en los municipios de Comondú, La Paz y Los Cabos.
Que con oficio B00.05.05.-0618, de fecha 29 de agosto de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio número 0231/14, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 23 al 27 de
agosto del 2014 para los municipios de Comondú, La Paz y Los Cabos del estado de Baja California Sur.
Que con fecha 1 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas General es, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del estado de Baja California Sur presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural
respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E
INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL DEL 23 AL 27 DE AGOSTO DEL 2014, EN LOS MUNICIPIOS DE
COMONDÚ, LA PAZ Y LOS CABOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los municipios de Comondú, La Paz y Los Cabos del
estado de Baja California Sur, por al ocurrencia de Lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 23 al 27
de agosto de 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 1 de septiembre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 5 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 23 al 25 de agosto de 2014,
en el Municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 0228/2014, recibido con fecha 25 de agosto de 2014 en la Coor dinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Baja California Sur, Lic. Marcos Alberto Covarrubias
Villaseñor, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de La Paz, Los Cabos, Comondú, Loreto y Mulegé de dicha
entidad federativa, por las afectaciones que se han registrado por las lluvias fuertes registradas en la entidad a
partir del día 23 al 25 de agosto de 2014, aunado a la inminente afectación que se registra por la presencia del
Huracán Marie Categoría IV en escala Saffir-Simpson; ello, con el propósito de acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1001/2014, de fecha 25 de agosto de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Baja
California Sur solicitado en el oficio 0228/2014 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-0611, de fecha 28 de agosto de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio CNPC/1001/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno
de lluvia severa, ocurrida del 23 al 25 de agosto de 2014, para el municipio de La Paz del estado de Baja
California Sur.
Que el día 28 de agosto de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 431, mediante el cual se di o a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de La Paz del estado de
Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa, ocurrida del 23 al 25 de agosto de 2014, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA,
OCURRIDA DEL 23 AL 25 DE AGOSTO DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de La Paz del estado de Baja California Sur, por la
presencia de lluvia severa, ocurrida del 23 al 25 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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