Diario Oficial de la Federación de 08/09/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXII No. 6 México, D.F., lunes 8 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Petróleos Mexicanos
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 110
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de septiembre de 2014
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
para quedar como sigue:
Artículo 228.
1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su
presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de
dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 4 de septiembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Marie del 24 al 26 de agosto de 2014,
en el Municipio de Manzanillo, Isla Clarión en el Archipiélago de Revillagigedo del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número S4.5.-1188/2014, de fecha 29 de agosto de 2014, en cumplimiento al artículo
7 párrafo IV y al artículo 26 párrafo II de las Reglas Generales, el Jefe de Estado Mayor General de la Armada
de la Secretaría de Marina, Almirante C.G. DEM. Joaquín Zetina Angulo, solicitó a la Comisión Nacional del
Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Huracán Marie del 24 de
agosto de 2014 al 26 de agosto de 2014, por el sector naval en el municipio d e Manzanillo, Isla Clarión en el
Archipiélago de Revillagigedo.
Que con oficio B00.05.05.-0626, de fecha 1 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio número S4.5.-1188/2014, señalado en el párrafo inmediato a nterior, disponiendo
en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán Marie del 24 al 26 de agosto de 2014 para
el municipio de Manzanillo, Isla Clarión en el Archipiélago de Revillagigedo del estado de Colima.
Que con fecha 2 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 9 de las Regla s Generales, y los
numerales 16, 17 y 18 de los Lineamientos de Operación, la Secretaría de Marina presentó a la Secretaría de
Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Lunes 8 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL 3
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE
HURACÁN MARIE DEL 24 AL 26 DE AGOSTO DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO,
ISLA CLARIÓN EN EL ARCHIPIÉLAGO DE REVILLAGIGEDO DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre el municipio de Manzanillo, Isla Clarión en el Archipiélago
de Revillagigedo del estado de Colima, por la ocurrencia de Huracán Marie del 24 al 26 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 2 de septiembre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014,
en el Municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 19 de agosto de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 415/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en em ergencia al municipio
de La Paz del estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 12 al 15 de agosto
de 2014, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de agosto de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/714/2014, de fecha 29 de agosto de 2014, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la pro pia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha d esaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 29 de agosto de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 434, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 19 de agosto de 2014 con el diverso Boletín
de Prensa 415/14 para el municipio de La Paz del estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 12 AL 15 DE AGOSTO DE 2014, EN EL MUNICIPIO
DE LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de La Paz del estado de Baja California Sur, por la presen cia de
lluvia severa ocurrida del 12 al 15 de agosto de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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