Diario Oficial de la Federación de 17/09/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXII No. 12 México, D.F., miércoles 17 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 95
$32.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial y fluvial del 5 al 8 de septiembre
de 2014, en el Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”
(Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el
numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos
del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de
difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E. 083-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Inundación
fluvial e inundación pluvial del 5 al 8 de septiembre de 2014, en el municipio de Chihuahua.
Que con oficio B00.05.05.-647, de fecha 9 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención al oficio número D.E. 083-2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su
parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial y fluvial del 5 al 8 de septiembre de
2014 para el municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 10 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria
de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN
PLUVIAL Y FLUVIAL DEL 5 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL MUNICIPIO
DE CHIHUAHUA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Chihuahua del Estado de Chihuah ua, por
la ocurrencia de Inundacion pluvial y fluvial del 5 al 8 de septiembre de 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 17 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
la ejecución del Subprograma de apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la
alimentación, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON MENORES DE
6 AÑOS PARA CONTRIBUIR A SU ACCESO A LA ALIMENTACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE
LA CONCHA Y POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
CHIAPAS, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. ELISA MARÍA
ORANTES COELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de P laneación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los li neamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad fe derativa, y que competen
a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los
municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional

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