Diario Oficial de la Federación de 22/09/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXII No. 16 México, D.F., lunes 22 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia del huracán "Odile" del 14 al 15 de septiembre del 2014,
en 5 municipios del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”
(Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el
numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operació n específicos del
Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión
del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0260/2014 de fecha 14 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como
Huracán Odile del 14 y 15 de septiembre de 2014, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos
y Mulegé.
Que con oficio B00.05.05.-666, de fecha 15 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio número 0260/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su
parte conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán "Odile" del 14 al 15 de septiembre del 2014 en
5 municipios del Estado de Baja California Sur.
Que con fecha 15 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Baja California Sur presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de
Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DEL HURACÁN
"ODILE" DEL 14 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, EN 5 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a 5 municipios del Estado de Baja California Sur, por la
ocurrencia de Huracán "Odile" del 14 al 15 de septiembre del 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 15 de septiembre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 22 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas
mercancías a los países, entidades y personas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.- Secretaría de Economía.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores e ILDEFONSO GUAJARDO
VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 28 fracción I y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 6o., 15 fracción II y 20 de la Ley de Comercio
Exterior; 9o. fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de
la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, p ublicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año;
Que con arreglo al artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte
de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que dicho Consejo
actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad;
Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas
coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer
la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las
mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente
denominadas “embargos” o “sanciones económicas”;
Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros convinieron en aceptar y
cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservanc ia constituye la
violación de una obligación internacional que genera responsabilidades;
Que el 26 de septiembre de 2013, mediante la resolución 2117 (2013), el Consejo de Seguridad recordó a
los Estados Miembros su obligación de cumplir en forma plena y efectiva los embargos de armas impuestos
por mandatos de ese órgano y de adoptar medidas apropiadas, incluidos todos l os medios legales y
administrativos contra cualquier actividad que contravenga dichos embargos de armas y tomar medidas
basadas en información fidedigna para impedir el suministro, la venta, la transferencia o la exportaci ón de
armas pequeñas y armas ligeras en contravención de los mandatos del Consejo de Seguridad sobre el
embargo de armas;
Que el 11 de agosto de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1701(2006), mediante la que
decidió que todos los Estados Miembros deberían adoptar las medidas necesarias para impedir la venta o el
suministro de armas y material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo
militares, equipo paramilitar, y piezas de repuesto para éstos, sea que tuvieran o no su origen en su territorio a
cualquier entidad o persona del Líbano;
Que el 5 de diciembre de 2013, mediante la resolución 2127 (2013) el Cons ejo de Seguridad expresó su
preocupación por la amenaza que representa para la paz y la seguridad en la Repú blica Centroafricana la
transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras;
Que mediante dicha resolución 2127 (2013), el Consejo de Seguridad también determinó que todos los
Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, l a venta
o la transferencia directos o indirectos a la República Centroafricana, de armamento y material conexo de
cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas
de repuesto para todo ello;
cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas
que se indican, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo ór gano informativo el 2 de octubre
de 2013,
Que con el propósito de implementar las resoluciones que el Consejo de Seguridad ha adoptado, resulta
necesario modificar dicho Acuerdo para adicionar las disposiciones a que se refieren las resoluciones 1701
(2006) y 2127 (2013) del Consejo de Seguridad, y

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