Diario Oficial de la Federación de 07/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 5 México, D.F., martes 7 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVOCATORIA para la elección de consejeros representantes de la sociedad civil, para formar parte
del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA
FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XVI,
24, fracciones X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1o., 4, 5, 8 fracción XI, 9, 10, 11,
12, 14, 15 y 16 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y
29; y 32 del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
la misma Constitución establece. Igualmente, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En co nsecuencia, el Estado
mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violac iones a los derechos
humanos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la integración del primer Consejo Consultivo
incluyó el nombramiento de dos consejeros por el término de dos años.
Que de acuerdo con lo anterior el nombramiento de los Consejeros nombrados por el término de dos años
concluye en noviembre de 2014.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los Consejeros tendrán la posibilidad de reelegirse en su
cargo por un periodo consecutivo.
Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del Consejo Consultivo de fecha 16 de ju lio de 2014, se
resolvió por unanimidad la no ratificación de los miembros del Consejo Consultivo que concluye n sus
funciones durante el presente año, con la finalidad de transparentar la elección mediante convocatoria pública.
Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, el Consejo Consultivo del Mecanismo remitió a
la Subsecretaría de Derechos Humanos, el método (bases) de elección de los i ntegrantes para ser parte del
Consejo Consultivo del Mecanismo Nacional de Protección a Personas Defensoras de Derechos Hum anos y
Periodistas, en el que consta la opinión previa de dicho organismo para la realizació n de la convocatoria
pública y se designa el método de elección de los miembros a ser elegidos.
Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas celebrada el 29 de septiembre de
2014 se aprobó la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA
El Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas (Consejo Consultivo), en su calidad de órgano de consulta de la Junta de Gobierno,
especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de
conformidad con los marcos normativos aplicables convoca a periodistas y personas dedicadas a la l abor
académica a participar en el proceso de selección de dos integrantes del Consejo Consultivo, de acuerdo a
las siguientes:
Martes 7 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
BASES
Primera. Esta convocatoria e stá dirigida a periodistas1 y personas dedicadas a la labor académica2 con
conocimiento y experiencia en la defensa y promoción de derechos humanos, herramientas de protección, así
como normatividad en materia de derechos humanos.
Segunda. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán:
a) Presentar una carta de exposición de motivos con una extensión no mayor a dos cuartillas, en donde
se manifiesta: (i) su voluntad de participar en el proceso de selección, (ii) las razones por las que
desea formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo; (iii) describir su experiencia relevante en
el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a personas defensoras de derechos humanos
y/o periodistas, y (iv) expresar cómo su experiencia previa le brinda la capacidad y efectividad para
contribuir al Mecanismo.
b) Presentar perfil curricular firmado con los documentos que respalda su experiencia en el ejercicio del
periodismo y la libertad de expresión; o experiencia académica vinculada a los temas de defensa y
promoción de los derechos humanos y ejercicio del periodismo y la libertad de expresión y, en su
caso, experiencia en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección de Personas Defensora s
de Derechos Humanos y/o Periodistas.
c) Contar con experiencia comprobable en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a
Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.
d) Presentar tres cartas que acompañen la postulación.
e) Comprobar residencia en territorio nacional.
*Quedarán excluidas de esta convocatoria aquellas personas que pese a cumplir con el perfil requeri do
desempeñen algún cargo de servidor público.
**La participación en el Consejo Consultivo es de carácter honorífico.
Tercera. Proceso de selección
I. Presentación de candidaturas.
En términos del artículo 32, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las personas interes adas deberán entregar en la
Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo (Dinamarca 84, piso 7, colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600) los documentos requeridos a partir de la publicación de la presente convocatoria y
hasta las 24:00 horas de la fecha de cierre del registro de la misma, esto es, durante el plazo de un mes
a partir de dicha publicación. Al cierre de esta convocatoria la Coordinación Ejecutiva Nac ional remitirá al
Consejo Consultivo los expedientes recibidos.
El Consejo Consultivo confirmará que los expedientes estén integrados conforme a lo requerido y en un
plazo no mayor a cinco días hábiles hará pública la lista de aquell os postulantes que al cierre de la
convocatoria hayan cumplido con la entrega de documentación requerida y comunicará por escrito
a las personas no seleccionadas los motivos de esta determinación.
II. Evaluación.
El Consejo Consultivo analizará los expedientes y convocará a las per sonas postulantes a entrevistas
públicas.
1 Para efectos de esta convocatoria se entiende por periodista lo señalado por la COID en su Opinión Consultiva No. 5: “Toda aquella
persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.”
2 Para efectos de esta convocatoria de entenderá por personas dedicadas a la labor académica a toda aquella persona que realice en una
institución educativa labores de docencia o investigación en materia de derechos humanos.

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