Diario Oficial de la Federación de 10/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 8 México, D.F., viernes 10 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Servicio Postal Mexicano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de
Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación y JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA,
Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 18, 26, 27 fracciones IV, XXXIII y XLIII, y 28 fracciones
II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 18, 21 fracciones I, IV y V, 35, 37, 39, 40, 41 y 43 de la Ley de Migración; 1, 44, fracción VI
de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 2, así como el Título Quinto de los Criterios, Requisitos y
Procedimientos para la Emisión de Visas del Reglamento de la Ley de Migración; 78, fracción III del
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 2, 4, 5, 6, 21, 77, 78 y 83 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación; así como 1, 6, 7 y 23, fracciones II, VI y IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional denominada “México con
Responsabilidad Global”, establece que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo,
recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso c on el libre
comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, así como la movilidad segura de personas;
Que la estrategia 5.4.3 de dicho Plan establece la aspiración de facilitar la movilidad internacional de
personas en beneficio del desarrollo nacional, a través del diseño de mecanismos de facilitación migratoria
para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocio;
Que el Plan Nacional de Desarrollo mandata la elaboración del Programa Especial de Migraci ón, el cual
busca dar cumplimiento a las Metas Nacionales de este Plan, fortaleciendo las acciones y mecanismos que
permitan desarrollar políticas públicas en materia migratoria;
Que, en concordancia con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa
Especial de Migración, en su “Objetivo 3. Consolidar una gestión migratoria eficaz, fun damentada en criterios
de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad hum ana”, dispone que la
consolidación de la política migratoria integral de Estado implica una gestión migratoria acorde con e l proyecto
de desarrollo nacional, a fin de lograr el posicionamiento de México como destino turístico y de negocios, así
como la facilitación de la movilidad internacional de personas de manera orden ada, segura y ágil; sin
menoscabo de la seguridad fronteriza y la seguridad humana;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Migración, la definición de la política
migratoria del Estado Mexicano deberá tomar en cuenta, entre otros, el principio de “Facilitación de la
movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad”; de igual manera, en el artículo
35 de la misma Ley se establece que las personas extranjeras para ingresar o salir del país, deben cumplir
con los requisitos exigidos por dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que, en términos de los artículos 39 y 40 de la citada Ley, corresponde a la Secretaría de Gobernación y a
la Secretaría de Relaciones Exteriores, la determinación conjunta de lineamientos que establezcan l os
criterios para emitir visas, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la
expedición de las mismas, a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares velando
por la dignidad de los migrantes, y
Que con la finalidad de dar a conocer a los usuarios de los servicios migratorios los requisitos,
procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa, así como las
competencias de las autoridades migratorias, los procedimientos que realizan las oficinas cons ulares en
apoyo a los trámites de visa solicitados ante el Instituto Nacional de Migración, y para pr omover un adecuado
desarrollo de las funciones de la autoridad competente, se expiden los siguientes:
Viernes 10 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS QUE EMITEN LAS
SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN Y DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los
requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa ordinaria en las
oficinas consulares de México o en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración.
Estas disposiciones serán aplicables al personal adscrito a las oficinas consulares de México y al p ersonal
del Instituto Nacional de Migración, y deberán ser cumplidas por los solicitantes y por los promoventes de una
visa.
Además de los presentes Lineamientos, el personal adscrito a las oficinas consulares de México y a las
oficinas de trámites del Instituto Nacional de Migración observarán las instrucciones o disposiciones
específicas que emitan la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto en el ámbito de sus
respectivas competencias, atendiendo al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y
los compromisos de carácter bilateral, regional o multilateral contraídos por México.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los
artículos 3 de la Ley de Migración; 3 de su Reglamento, así como en el Artículo 1-Bis de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, se entenderá por:
ACNUR: al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
COMAR: a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
FMM: a la Forma Migratoria Múltiple;
Legal estancia: la situación en que se encuentra una persona extranjera en un tercer país amparado por
un documento migratorio o visa, con la que acredita que su internación y estancia en el país es de acuerdo a
la legislación local y se encuentra vigente;
SEGOB: a la Secretaría de Gobernación;
SRE: a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
Viajero frecuente: a la persona extranjera que puede acreditar con los respectivos sellos migratorios en
su pasaporte o con las visas vigentes de otros países, que ha efectuado en el plazo de un año por lo meno s
tres viajes internacionales, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.
DE LOS ACUERDOS DE VISAS SUSCRITOS POR MEXICO
TERCERO.- Los nacionales del país con el que México tenga suscrito un acuerdo de supresión de visa o
al que se le haya suprimido la visa por una decisión unilateral, no requieren o btener una visa para presentarse
en el filtro de revisión migratoria y solicitar su ingreso a México en la condición de estancia de Visitante sin
permiso para realizar actividades remuneradas.
En el caso de los acuerdos o decisiones unilaterales de expedición de visa gratuita que México ha suscrito
con otros países, la decisión de otorgar una visa sin cobro de derechos se c oncederá con base en cada
acuerdo o decisión unilateral, y por la temporalidad que se establezca en el propio acuerdo o decisión
unilateral, salvo que el gobierno de México decida conceder algún trato especial.
En ningún caso la gratuidad aplicará para las visas de visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas con vigencia de diez años, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas,
visitante para realizar trámite de adopción, residente temporal estudiante, residente temporal, o residente
permanente, a menos que en el acuerdo que establece la gratuidad se exprese de manera explícita.
El pago de derechos por la expedición de visas ordinarias también podrá e xentarse cuando por acuerdo
de la SRE, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de
estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
Independientemente de los acuerdos internacionales en materia de supresión de vi sas que se tengan
suscritos, el Estado mexicano, a través de la SEGOB y de la SRE, podrá otorgar facilidades para la
expedición de visas atendiendo los compromisos internacionales que se adquieran en el ámbito re gional o
multilateral o cuando sean necesarias para estimular los flujos turísticos, comerciales, culturales o de
inversión.

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