Diario Oficial de la Federación de 01/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 1 México, D.F., martes 1 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Registro Agrario Nacional
Procuraduría Federal del Consumidor
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2015-26774 por el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron
el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2015-26774
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no
ejercieron el derecho previsto en el artículo
69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII
y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo,
fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo
penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de
2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el m ismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer
párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diar io Oficial de la
Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos
primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administraci ón
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos prim ero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que s e nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del cita do Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho ofic io se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet de l Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles cont ados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
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que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado ar tículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes dura nte
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, p or lo tanto,
no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las
resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autori dad no
desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista
en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas
en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fue ron debidamente
notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del
presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde
la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero conteni do en
las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la s ituación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y com o lo declara el
cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar deb idamente
notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
México, D.F., 14 de agosto de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela
Corres Santana.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2015- 26774 de fecha 14 de agosto de 2015, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1 AAHG620113QV1 ALBA HERNÁNDEZ
GEORGINA
500-05-2014-23931 de
fecha 21 de agosto de
2014
30 de octubre
de 2014
25 de
noviembre de
2014
2 AME860404F78 AUTOS MEXICALI, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-32636 de
fecha 13 de octubre de
2014
17 de octubre
de 2014
11 de
noviembre de
2014
3 CAHE620214JD3 CAMACHO
HERNÁNDEZ
ESPERANZA
500-05-2014-16237 de
fecha 12 de junio de
2014
30 de junio
de 2014
23 de julio de
2014

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