Diario Oficial de la Federación de 01/03/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCL No. 1 Ciudad de México, martes 1 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Señor Nicholas William Peter Clegg, Parlamentario y ex Viceprimer Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Señor Nicholas William
Peter Clegg, Parlamentario y ex Viceprimer Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
por su interés y amplio compromiso por estrechar y profundizar los lazos entre México y el Reino Unido;
Que durante su función como Viceprimer Ministro del Reino Unido, el Señor Clegg impulsó la celebració n
del Año Dual México-Reino Unido, en 2015; así como la creación del Grupo de Alto Nivel Empresaria l en ese
mismo año, apuntalando de esta forma la asociación estratégica bilateral al favorecer temas de la agenda
global de gran interés para México, como la cooperación educativa, económica y cultural, la migración, el
desarrollo, el combate al cambio climático, y la promoción y defensa de los derechos humanos, entre otros;
Que el Señor Clegg, Parlamentario destacado del Reino Unido, se ha mostrado com o un aliado de los
intereses del pueblo mexicano en su país, lo que se ha podido corroborar durante las diversas reuniones
oficiales y de trabajo que ha sostenido con altos funcionarios de México;
Que con su alto compromiso con nuestro país, el Señor Clegg fue uno de los principales facilitadores de la
exitosa visita de Estado realizada al Reino Unido, en marzo 2015, fortaleciendo el entendimiento y
estrechando los lazos tradicionales de amistad y cooperación entre ambas naciones;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civil es, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Señor Nicholas William Peter Clegg, Parlame ntario
y ex Viceprimer Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la citada Condecoración,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Señor Nicholas William Peter Clegg, Parlamentario y ex Viceprimer Ministro del Reino Unido de la
Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el primero de marzo
de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de febrero de
dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz
Massieu Salinas.- Rúbrica.
Martes 1 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 2 al 8 de marzo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 17/2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 2 al 8 de marzo de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a co nocer
los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 2 al 8 de marzo de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el q ue se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 2 al 8 de marzo de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $1.687 $3.160 $4.345 $4.345 $4.345 $4.345 $4.345
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $1.420 $2.863 $3.351 $3.351 $3.351 $3.351 $3.351
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $2.658 $1.185 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $1.931 $0.488 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $11.20 $9.49 $8.12 $8.12 $8.12 $8.12 $8.12
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $12.30 $10.63 $10.06 $10.06 $10.06 $10.06 $10.06
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a qu e se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especia l sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 2 al 8
de marzo de 2016.

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