Diario Oficial de la Federación de 01/04/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLI No. 1 Ciudad de México, viernes 1 de abril de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016,
en el Municipio de Durango del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 143/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Durango del Estado de Durang o, por la presencia de
vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el
Que mediante oficio número DGPC/0325/2016, de fecha 24 de marzo de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 24 de marzo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 165/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Durango del Estado de
Durango, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE
VIENTOS FUERTES OCURRIDOS DEL 8 AL 10 DE MARZO DE 2016, EN EL MUNICIPIO
DE DURANGO DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Durango del Estado de Durango, por la presencia de vientos
fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 1 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016,
en 12 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 141/16, mediante el cual la Secretaría
de Gobernación (SEGOB), por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en
emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres,
Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Ometepec, San Luis
Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa
ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de marzo de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0324/2016, de fecha 24 de marzo de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 24 de marzo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 164/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipi os de Acapulco de Juárez,
Acatepec, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Juan R.
Escudero, Leonardo Bravo, Ometepec, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca del Estado de
Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 8 AL 10 DE MARZO DE 2016, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Atoyac de Álvarez, Ayutla
de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, Leonar do Bravo, Ometepec,
San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca del Estado de Guerrero, por la presenc ia de lluvia
severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR