Diario Oficial de la Federación de 01/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 1 Ciudad de México, jueves 1 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El diecinueve de febrero de dos mil trece, en la ciudad de San José, Costa Rica, el Plenipotenciario de los
Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de
Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep ública de Costa Rica, cuyo texto
consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el treinta de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de
junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, el trece de junio de dos mil catorce y el tres de agosto de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de septiembre de dos mil dieciséis.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.-
Rúbrica.
ALONSO FRANCISCO MARTÍNEZ RUIZ, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO “B” DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Conve nio de
Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en
la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en adelante denominados las Partes;
ANIMAD AS por el deseo de fortalecer los tradicionales ví nculos de amistad que unen a sus pueblos y
gobiernos;
CONSIDERANDO las oportunid ades y beneficios que les ofrece la cooperación para el desarrollo en la
nueva arquitectura internacional, para lograr una mayor eficiencia y progreso;
RECONOCIENDO la importancia de la Declaración de París sobre la Eficacia de la A yuda al Desarrollo,
adoptada en París, Francia el 2 de marzo de 2005; el Programa de Acción de Accra, ado ptado en Accra,
Ghana, el 4 de septiembre de 2008; así como la Alianza de Busán para la Cooperación Eficaz al Desarrollo,
adoptada en Busán, Corea, el 1° de diciembre de 2012; como herramientas internacionales para mejorar las
premisas sobre las que debe operar la cooperación internacional para el desarrollo;
Jueves 1 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENCIDAS de los beneficios que se han obtenido de las numerosas actividades de cooperación que
han ejecutado al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad San José,
Costa Rica el 30 de junio de 1995;
TENIENDO presente las disposiciones del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 30 de julio de 2009;
SUBRAYANDO las oportunidades de cooperación bilateral, subregional y trilateral que ofrecen los rubros
temáticos prioritarios para ambas Partes;
INTERESADAS en fortalecer los esquemas tradicionales de cooperación y propiciar nuevos mecanismos
de concertación que permitan dar continuidad al proceso de integración en la región;
DESTAC ANDO el potencial de cooperació n inherente a ambos Estados, con intereses, prioridades, retos
y fortalezas institucionales en áreas y temas de relevancia compartida para efectos del desarrollo;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo continuar con la promoción y fortalecimiento de la cooperac ión
para el desarrollo entre ambas Partes, para lo cual elaborarán, de común acuerdo, un Programa de
Cooperación Bienal que beneficie a ambos países y/o a terceros, en el ánimo de generar sinergias que
maximicen sus intercambios de manera significativa en todos los ámbitos de la cooperación.
ARTÍCULO II
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán proyectos y/o actividades de cooperación, especialmente dirig idas, pero no
limitadas, a las áreas que a continuación se detallan que, en principio, han sido identificadas como prioritarias:
a) medio ambiente y cambio climático;
b) fomento de la micro y pequeña empresa;
c) desarrollo agropecuario;
d) ciencia y tecnología;
e) salud;
f) desarrollo social;
g) gestión pública, y
h) cualquier otra área que tenga efectiva incidencia en el desarrollo de sus respectivos países.
ARTÍCULO III
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Para los fines del presente Convenio, y sin perjuicio de lo establecido p or el Acuerdo de Asociación
Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, la cooperación entre las Partes
podrá asumir las modalidades siguientes:
a) promoción de proyectos de beneficio mutuo, de investigación y de cooperación con terceros países;
b) intercambio de información, publicaciones y conocimientos sobre investigación científica y
tecnológica;
c) intercambio d e iniciativas, planes, programas y proyectos;
d) realización de actividades conjuntas de formación, incluyendo intercambio de especialistas y
técnicos, con el objeto de capacitar a funcionarios, así como realizar asesorías en temas de interés
mutuo;
e) organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias;

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