Diario Oficial de la Federación de 01/12/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXI No. 1 Ciudad de México, viernes 1 de diciembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 93
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el 11 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de Combate al Contrabando
y Delitos en Materia de Derechos de Autor”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE COMBATE AL
CONTRABANDO Y DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 11 de octubre de cada año,
como el “Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor”.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-
Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Juan G.
Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se reforman el tercer párrafo y el inciso a) del Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por
el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales
de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 28 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 12, 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 5, 6, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría
de Relaciones Exteriores; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y
CONSIDERANDO
que dan a conocer los Lineamientos para el Establecimiento y Operación de oficinas Estatales y Municipales
de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Viernes 1 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que con fecha 17 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de
Identidad y Viaje;
Que en su artículo Segundo Transitorio establece que las modificaciones a los artículos 14, primer p árrafo
en su fracción IV y 18, primer párrafo en su fracción V, así como las adiciones de la fracción VII al
párrafo primero del artículo 14 y del último párrafo al artículo 30 previstas en el Decreto antes citado, respecto
de los trámites y servicios que la Secretaría de Relaciones Exteriores realiza a través de sus delegaciones,
subdelegaciones y oficinas de enlace, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2018, o antes, siempre y
cuando dicha Secretaría, mediante disposición general que al efecto emita, lo haga del conocimiento a los
solicitantes;
Que a fin de alinear lo establecido en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje
con los presentes Lineamientos en lo que se refiere a las oficinas de enlace, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN el tercer párrafo y el inciso a) del Ar tículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y oper ación de Oficinas Estatales y
Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 28 de septiembre
de 2015, para quedar como sigue:
“TERCERO.-
La operación de las Oficinas de Enlace que no cumplan con lo anterior, se sujetará a lo siguiente:
a) Para efectos de la operación y funcionamiento durante el periodo correspondiente del 1 de octubre
de 2015 y hasta el 30 de junio de 2018, de las Oficinas de Enlace que hayan manifestado su interés
en cumplir los estándares establecidos y los manuales de operación determinados por la Secretaría y
que al 1 de octubre de 2015 no se encontraron listas para operar con base en el esquema
determinado por los presentes Lineamientos en materia de expedición de pasaportes, po drán
continuar con su operación bajo el esquema que al efecto determine la Secretaría, para las Oficinas
de Enlace.
Terminado el periodo a que hace referencia el párrafo anterior, las Oficinas de Enlace que no hayan
cumplido los estándares establecidos y los manuales de operación determinados por la Secretaría,
serán cerradas previo procedimiento que para ello implemente esta dependencia.
b)
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de l a
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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