Diario Oficial de la Federación de 01/06/2018 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXVII No. 2 Ciudad de México, viernes 1 de junio de 2018
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Indice en página 48
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2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango, para la construcción y modernización de caminos rurales y
carreteras alimentadoras en la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A
LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. GERARDO RUIZ
ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. OSCAR RAÚL CALLEJO SILVA Y
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT DURANGO, C.P. EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO, Y POR LA
OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, EN SU
CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL ARQ. ADRIÁN ALANÍS QUIÑONES,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE
ADMINISTRACIÓN; ING. ARTURO ENRIQUE SALAZAR MONCAYO, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS
PÚBLICAS, Y LA LIC. MARÍA DEL ROSARIO CASTRO LOZANO, SECRETARIA DE CONTRALORÍA, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 83, segundo
párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir
convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emit ido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la auto rización
presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número
312.A.-01265 de fecha 10 de abril de 2018 emitió su dictamen de suficie ncia presupuestaria para que LA SCT
reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la comp etencia necesaria para
celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para
el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidad es del país; así como construir y
conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con
los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánic a de la
Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. de l Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en Av. Insurgentes Sur, 1089, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, 03720, Ciudad de México.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es un Estado Libre y
Soberano integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD
FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en l os artículos 98,
fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 9 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 28, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno,
de Finanzas y de Administración, de Comunicaciones y Obras Públicas, y de Contraloría.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento so n la
construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para mejorar las
comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los
habitantes del Estado de Durango.
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5. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en 5 de Febrero y
Zaragoza, Zona Centro, Código Postal 34000, en la Ciudad de Durango, Estado de Durango.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en
los artículos 60, 62, 98 fracción XII, 99 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Durango; y los artículos 1, 3, 9, 28, 29, 30, 31 y 36, de la Ley Orgánica de la A dministración
Pública del Estado de Durango, y Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mar zo de 2007, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de cam inos rurales y
carreteras alimentadoras en el Estado de Durango; reasignar a aquélla la ejecución de progr amas federales;
definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que s obre el particular asumen la
ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de
su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segu nda del presente
Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA IMPORTE
(pesos)
Construcción y modernización de caminos rurales y
carreteras alimentadoras 165´359,709.00
TOTAL 165´359,709.00
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del pres ente
Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetar án a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, as í como
a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el
Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $165´359,709.00 (ciento sesenta y cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos
nueve pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y cale ndario
establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la
Secretaría de Finanzas y de Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución
de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos
reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de
este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criter ios para
asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios
federales reasignados:

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