Diario Oficial de la Federación de 01/09/2020 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 1 Ciudad de México, martes 1 de septiembre de 2020
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 196
2 DIARIO OFICIAL Martes 1 de septiembre de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, que tiene por
objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres en dicha entidad.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN ALEJANDRO DE JESÚS
ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, REPRESENTADA BALBINA HERNÁNDEZ ALARCÓN, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA UNIDAD DE
GÉNERO QUIEN FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL; Y
POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL
ESTADO, MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AARÓN
PÉREZ CARRO, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, Y EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO
Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y
CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano
supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8)
en sus reuniones 1051ª. y 1052ª, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones
finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la
mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar
a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre
otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al
alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejorar
los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas
garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades feder ativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado de Tlaxcala.
Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2019 establece en su artículo 23 las acciones que se
deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los
programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Ero gaciones para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan
los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención
de la violencia contra las mujeres.
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetiv o;
ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en
su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las e ntidades
federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los
recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se
trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número 018/2020 del 22 de enero de 2020, suscrito por José Antonio
Aquiahuatl Sánchez, en su carácter de Procurador General de Justicia del Estado de T laxcala, se solicitó en
tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM),
recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la creación del Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Tlaxcala.
Martes 1 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL 3
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los “Crit erios de Operación
para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las
Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2020” (“Criterios”), publicados el día 23 de diciembre de 2019 por la
CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo
que autorizó la cantidad de $22,989,901.00 (Veintidós millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos
un pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de
Tlaxcala. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Tlaxcala mediante oficio número
CNPEVM/396/2020 de fecha veinticinco de junio de 2020 y la cual fue aceptada por la dependencia
responsable del proyecto con el oficio número 237/2020.
El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala estará ubicado en el inmu eble denominado
Tlatelpa y Apanco, en la calle de Libramiento poniente, S/N, San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala,
(actualmente es conocido como Av. Politécnico Nacional, San Diego Metepec, Tlaxcala,) según se obs erva en
el número 6 del Anexo Técnico.
La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la primera etapa del Centro de
Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala, establecida en el oficio 018/2020, que se c onstruye en el
2020. En caso de que la totalidad del proyecto (obra pública) se haya programado par a su desarrollo en varias
etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para as egurar su conclusión y
adecuado funcionamiento, así como apagarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que
deriven del mismo. Asimismo, se precisa que No cuenta con la capacidad económica presup uestal para
aportar recursos de forma complementaria al proyecto denominado “Creación del Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Tlaxcala” (en adelante “El Proyecto”) materia del presente Convenio, que se describe
en el Anexo Técnico, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales, como se acredita
con el oficio número 0/DP/313/2020, otorgado por el Director de Presupuesto de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado de Tlaxcala.
Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispu esto por los
Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país,
especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para
tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las
entidades federativas como de los municipios.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6,
fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto
por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF
el 1 de junio de 2009 (“Decreto”), y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII
del artículo Cuarto del decreto antes referido.
I.5. La persona Titular de la Comisión Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del
presente convenio, con fundamento en el artículo Cuarto Fracción XIII del Decreto de Creación
de la CONAVIM y en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficie ntes en la
partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y M unicipios, y
con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314580.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxc ala,
es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante
de la Federación.

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