Diario Oficial de la Federación de 02/07/2015 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Julio 2015
Fecha de disposición02 Julio 2015
Tomo DCCXLII No. 2 México, D.F., jueves 2 de julio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de julio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XXI
Único.- Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y se reforma el inciso c) de la fracción XXI
Artículo 18. ...
...
...
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la co misión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución
para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo
les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que
han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia
social.
...
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre
que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que
se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen
la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán
como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescent e, así como el pleno desarrollo de su
persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve
que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de cat orce años de edad, por la
comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
...
...
...
Jueves 2 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) ...
...
b) ...
c) La legislación única en materia pr ocedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, qu e regirá en la
República en el orden federal y en el fuero común.
...
...
XXII. a XXX. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicac ión de este
Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir la legislación nacional en materia de justicia para
adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en
función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se
encuentren. En razón de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en e l
La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y
para toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para
adolescentes expedida por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislat iva del Distrito Federal,
continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de l a Unión
conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos de justicia para adolescentes y la ejecución de las medidas
sancionadoras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislaci ón nacional que establece el
presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos
procedimientos y ejecución de medidas sancionadoras.
CUARTO. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, deberán prever los recursos necesarios para la debida implementación, funcionamiento y
desarrollo del sistema de justicia para adolescentes. Las partidas para tales propósitos deberán señal arse en
los presupuestos de egresos correspondientes.
México, D.F., a 3 de junio de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Cristina Ruiz
Sandoval, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil q uince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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