Diario Oficial de la Federación de 02/10/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLV No. 2 México, D.F., viernes 2 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para el otorgamiento de licencias de paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados
maternos y por adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio de las y los integrantes
de la Policía Federal.
COMISARIO GENERAL Y LICENCIADA FRIDA MARTÍNEZ ZAMORA, Secretaria General del Consejo
Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
15, 24 y 28, fracción II, de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción II, y 203, fracción XI, del Reglamento
CERTIFICA:
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Trigésima Cuarta Sesión
Ordinaria, celebrada el doce de septiembre de dos mil catorce, aprobó los siguientes
“LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y CUIDADOS PATERNOS, DE
MATERNIDAD Y CUIDADOS MATERNOS Y POR ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL”
EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL, con fundamento en
los artículos 1, 4, 21, párrafo noveno, 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 73, primer párrafo, 79, fracción I, 85, fracción VIII, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 16, 24, 26, fracción III, 28, 30 de la Ley de la Policía Federal; 1,
119, fracción I, 147, 159, 160, 197 del Reglamento de la Ley de la P olicía Federal; 1, 2, 9, 23, 62, 64,
fracciones IV y XXIII, 67, 101, 102, 109 y 114, fracción IX del Manual del Consejo Federal de Desarrollo
Policial de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y en los tratados
internacionales en los que el estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección;
Que el artículo 4 de la Constitución en cita, prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, señala que el Estado velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez;
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución, la seguridad pública es una
función, entre otras, a cargo de la Federación que comprende la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la
ley, en los respectivos ámbitos de competencias;
Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
prevé que los miembros de las instituciones policiales se regirán por su propias Leyes, por lo que las
autoridades del orden federal a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del person al
de dichas corporaciones policiales, de sus familiares y dependientes, instrumentarán sistemas
complementarios de seguridad social;
Que el artículo 15 Quáter del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan d iversas disposiciones
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que entre l as medidas de nivelación,
medidas de inclusión y acciones afirmativas, se encuentra la creación de licencias de paternidad,
homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminació n
o vulnerabilidad;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los artículos 45 y 85, fracción VIII,
prevé que las Instituciones de Seguridad Pública, como lo es la Policía Federal, deben garantizar al m enos las
prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado y determinar dentro
de la Carrera Policial, un régimen de previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes
de la Institución;
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en términos de lo establecido en los
artículos 24 y 26, fracción III, de la Ley de la Policía Federal, es la instancia colegiada encargada de normar,
conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedi mientos del servicio
profesional, que cuenta, entre otras atribuciones, con la de formular normas en materia de previsión social;
Viernes 2 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la que
México es parte, establece que los Estados parte tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas
consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional la de un “México en Paz” y
en su estrategia 1.5.4 denominada “Establecer una política de igualdad y no discriminación” contempla como
línea de acción: “Promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios
constitucionales de igualdad y no discriminación”. Una de las líneas transversales del mencionado P lan es la
“Perspectiva de Género” que señala como línea de acción: “Promover el enfoque de género en las
actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” así como “Fomentar
políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así
como sus derechos en el ámbito familiar;
Que el “Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres
2013-2018” establece acciones para hacer de la perspectiva de género una política transversal del Gobierno
Federal con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por lo que a través de su s
líneas de acción busca, entre otras cosas, fomentar la expedición de licencias de paternidad para el cuidado
de hijas e hijos, así como sus responsabilidades domésticas y de cuidados, y
Que es necesario instrumentar esquemas que permitan ampliar el sistema de medidas complementarias
de seguridad social, con enfoque de perspectiva de género que permita reconocer los derechos de mujeres y
hombres integrantes de la Policía Federal, para que ambos se beneficien al obtener Licencias con goce de
sueldo por paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados maternos y por adopción, conforme a lo
que establecen y regulan los presentes Lineamientos; se emite los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y
CUIDADOS PATERNOS, DE MATERNIDAD Y CUIDADOS MATERNOS Y POR ADOPCIÓN,
COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO
DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la autorización
de Licencias de paternidad y cuidados paternos, maternidad y cuidados maternos y por adopción, como
medida complementaria de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I. Institución: A la Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación;
II. ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
III. Las Integrantes: Las mujeres miembros de la Policía Federal;
IV. Los Integrantes: Los hombres miembros de la Policía Federal;
VI. Licencia: Al periodo de tiempo que se otorga a un integrante para ausentarse de sus actividades, a
efecto de atender asuntos personales;
VII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para el otorgamiento de Licencias de paternidad y
cuidados paternos, maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medida complementaria
de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal;
IX. Unidad Administrativa.- Las unidades operativas y de servicios previstas en el artículo 5 del
Artículo 3.- Las Licencias reguladas en estos Lineamientos serán otorgadas por los titulares
de las Unidades Administrativas de adscripción de las y los integrantes.

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