Diario Oficial de la Federación de 02/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 1 Ciudad de México, lunes 2 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 124
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran
la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ACUERDO PARA LA CONSULTA INTEGRAL E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE
POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARA “LA SEGOB”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LICENCIADO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y
ASUNTOS RELIGIOSOS, MAESTRA MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE, Y POR LA OTRA PARTE, LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SRE”,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, DOCTOR JOSÉ ANTONIO MEADE
KURIBREÑA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO PARA AMÉRICA DEL NORTE, DOCTOR SERGIO MANUEL
ALCOCER MARTÍNEZ DE CASTRO; DEPENDENCIAS A LAS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas
en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros
de los otros Estados. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescri birá la manera
de probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil
ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
II. El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, para establecer
que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
En este orden de ideas, el artículo tercero transitorio del referido Decreto, disp one que el Congreso
de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en v igor, y previa opinión de
las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población,
deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, dise ño y contenido del
formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del
registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las
propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.
III. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratado s, acuerdos
y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
d) Convención sobre los Derechos del Niño
e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derech o a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento
f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobr e el Derecho a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento
g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo
h) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio
IV. Los instrumentos jurídicos citados en el numeral anterior establecen, entre otros principios, el interés
superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho
a tener una identidad.
V. Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la Re pública, registrar a cada una de las personas
que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente
su identidad, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Población.
Lunes 2 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
VI. El Registro Civil es una institución de carácter públ ico y de interés social establecida y regulada por
la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Jueces u
Oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas y
expedir las actas respectivas al nacimiento, mediante la inscripción de dichos actos en libros
especiales o bases de datos.
VII. El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad y
acreditar el estado civil de la población, dando testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias
actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
VIII. El registro de nacimiento, constituido por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada
mexicano, es el documento base para acreditar el derecho de toda persona de contar con una
identidad legal y personalidad jurídica.
IX. La Ley Gener al de Población en su artículo 85, determina que la Secretaría de Gobernación tiene a
su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de
los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Reg istro
Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la
población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Para tales acciones, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas,
métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los
métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal y de
las autoridades Estatales mediante el convenio suscrito con la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del
Registro Nacional de Población; al efecto, la Secretaría de Gobernación ha celebrado con ellas,
convenios con los siguientes propósitos:
a. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar
y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar e l
nacimiento de las personas.
X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Población y del artículo 22,
fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
“LA SEGOB” podrá proporcionar la información del Registro Nacional de Población a las
dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
XI. De conformida d con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de
Población, el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro
de personas de la Administración Pública Federal y de las administraciones públicas estatales y
municipales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de
constituir un sistema integrado de registros de población, para lo cual deberán adoptar el uso de la
Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél.
Por tanto, la consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de
Población constituye la herramienta para verificar el registro de identidad de la población, a través
de la validación de la clave.
Derivado de la consulta podrán imprimirse las constancias que de la mism a se obtengan, a efecto de
acreditar la identidad y el registro de la población.
XII. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley del Serv icio Exterior Mexicano y 88 de
su Reglamento, corresponde a los jefes de oficinas consulares actuar como delegados de las
dependencias del Ejecutivo Federal, en estos casos, cuando las oficinas consulares actúen como
auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal se ajustarán a las disposiciones que emita la
Cancillería en coordinación con las dependencias respectivas.
XIII. Con fecha 18 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la F ederación, el “Decreto por el que
se adiciona la fracción VI Bis al artículo 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano”,
con el objeto de adicionar a las facultades de las oficinas consulares, la de expedir, en las formas
que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, copias certificadas de las diversas actas del
estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante la
transmisión electrónica de las mismas que realice la Secretaría de Gobernación de conf ormidad con
los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
XIV. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el apartado II.2. Plan de Acción, de la Meta II
México Incluyente, determina que “en materia de derecho a la identidad, la presente Administración
se plantea fortalecer el Registro Nacional de Población a través del mejoramiento integral de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR