Diario Oficial de la Federación de 02/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 2 Ciudad de México, miércoles 2 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo Nacional de Normalización
y Certificación de Competencias Laborales
Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración
General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7,
fracción XVIII, 8, fracción II, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 8,
primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente,
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las
atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facult ades para
delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficaci a en la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones
que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno
ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que l e son encomendados,
alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Artículo Primero.- Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de
Hidrocarburos, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidroc arburos, de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos y de Operación
de Hidrocarburos; así como en los administradores y subadministradores que de ellos d ependan, las
establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de los siguientes sujetos y entidades:
a) Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación,
fideicomisos o figuras jurídicas, realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de
los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria;
b) Personas físicas, cuya actividad sea el reconocimiento y exploración superficial, la exploración o la
extracción de hidrocarburos, referidas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como
aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
c) Personas físicas, con respecto a cualq uier otro régimen, disposición, término o condición fiscal
aplicable al reconocimiento y exploración superficial y a la exploración o la extracción de
hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
d) El Banco de México como institución fiduciaria del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo;
e) Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación,
fideicomisos o figuras jurídicas, actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Realicen o hayan realizado la enajenación de bien es, la prestación de servicios o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en el reconocimiento y
exploración superficial, en la exploración o en la extracción de hidrocarburos;
Miércoles 2 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
2. Participen o hayan participado directa o indirectamente en la proveeduría, su ministro,
construcción o prestación de bienes y servicios para cualquiera de los sujetos y entidades a que
se refiere el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria o para los sujetos y entidades señalados en esta fracción, o
3. Manifi esten o hayan manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes como actividad
económica alguna de las siguientes: reconocimiento y exploración superficial, exploración de
hidrocarburos, extracción de hidrocarburos, servicios de levantamiento geofísico, extracción
de petróleo crudo y extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural),
perforación de pozos petroleros y de gas, servicios de explotación o prospección minera
y desmantelamiento de torres de perforación, o fabricación de maquinaria y equipo para la
industria extractiva;
f) Personas físicas o morales, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras juríd icas que tengan
por objeto o actividad alguna de las siguientes: tratamiento o refinación del petróleo; procesamiento
de gas natural; exportación o importación de hidrocarburos y petrolíferos; transporte,
almacenamiento o distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; compresión,
licuefacción, descompresión, regasificación de gas natural; comercialización de hidrocarburos, o
gestión de sistemas integrados, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así com o
del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
g) Personas físicas o morales, asociaciones en partic ipación o fideicomisos que manifiesten o hayan
manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes como actividad económica alguna de
las siguientes:
1. Tratamiento de petróleo; refinación del petróleo; transporte del petróleo; almacenamiento del
petróleo; producción, elaboración de combustibles automotrices; producción, elaboración
de gasolina y diésel; fabricación de aceites y grasas lubricantes; fabricación de coque y otros
productos derivados del petróleo y del carbón; fabricación o producción de combustibles fósiles,
o comercialización de hidrocarburos;
2. Procesamiento de gas natural, compresi ón de gas natural, licuefacción de gas natural,
descompresión de gas natural, regasificación de gas natural, transporte de gas
natural, almacenamiento de gas natural, distribución de gas natural o comercialización de
gas natural;
3. Transporte marítimo de altura o de cabotaj e de petróleo y gas natural por mar, transporte de
petróleo crudo por ductos, transporte de gas natural por ductos, trasporte de productos
petrolíferos, almacenamiento de productos petrolíferos, distribución de productos petrolíferos, o
transporte por ductos de productos refinados del petróleo;
4. Transporte por ducto de petroquímicos, almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos,
o fabricación de productos petroquímicos, o
5. Importación de hidrocarburos, importación de petrolíferos, importación de petroquímicos,
exportación de hidrocarburos, exportación de petrolíferos, o exportación de petroquímicos;
h) Personas físicas o morales, que por sí o a través de asociaciones en participación, fideicomisos o
figuras jurídicas, realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de l os sujetos y
entidades a que se refieren los incisos f) o g) de la presente fracción;
i) Personas físicas o morales, que realicen o hayan r ealizado la enajenación de bienes, la prestación
de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades a
que se refieren los incisos f) o g) de la presente fracción;
j) Personas físicas o morales, que participen o hayan participado directa o indirectamente en la
proveeduría, suministro, construcción o prestación de bienes y servicios para cualquier a de los
sujetos y entidades a que se refieren los incisos f) o g) de la presente fracción;
k) Accionistas, socios o integrantes de los sujetos y entidades a que se refieren cualquiera de los
incisos anteriores de la presente fracción, así como el artículo 30, apartado B, fracciones III y V del
l) Partes relacio nadas, definidas en términos del artículo 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de los sujetos y entidades a que se refieren cualquiera de los incisos
anteriores de la presente fracción, y
m) Responsables solidarios de los sujetos y entidades a que se refieren cualquiera de los incisos
anteriores de la presente fracción.
Para efectos de esta fracción, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 30, tercer, cuarto y quinto

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