Diario Oficial de la Federación de 02/01/2017 (Contenido completo)

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Tomo DCCLX No. 1 Ciudad de México, lunes 2 de enero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 94
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2 DIARIO OFICIAL Lunes 2 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se desincorpora del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social
número 10 Nor-Noreste en Monclova, Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y
XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y, 6 del Reglamento de los Centros Federales de
Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que las reformas constitucionales a los artículos 1o. y 18, de la Constitución, establecen las obligaciones
de las autoridades penitenciarias de implementar un modelo de reinserción social, que implica p ara la
Federación, contar con personas e instalaciones adecuadas para que se capacite a nuevos servidores
públicos, así como brindar capacitación constante al personal penitenciario, a fin de cumplir con lo señalado
en dichos preceptos constitucionales en materia de derechos humanos y de la función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecuc ión para hacerla efectiva, así como
la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de conformidad con las
respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamenta lo señalado en el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recoge los principios elementales que dan
cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función del E stado en materia de
seguridad pública, la cual incorpora las acciones relacionadas con la reinserción social de las personas
privadas de la libertad;
Que el artículo 47, de la Ley General citada prevé que la Federación y las entidades federativas
establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de
Profesionalización que tendrán, entre sus funciones: capacitar en materia de investigación científica y técnica
a los servidores públicos; proponer y desarrollar los programas de investigación académica; prop oner las
etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización; promover y prestar servicios
educativos a sus respectivas Instituciones; así como proponer y aplicar los contenidos de los planes y
programas para la formación de los servidores públicos, entre otras;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional VI.1. México en Paz, en su o bjetivo
1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública, señala dentro de una de las líneas de acción de la
Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de
seguridad, promover en el Sistema Penitenciario Nacional la reinserción social efectiva; asimismo, en su
objetivo 1.5. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la
discriminación, establece en sus líneas de acción de la Estrategia 1.5.1 el actualizar, sensibilizar y
estandarizar los niveles de conocimiento y práctica de los servidores públicos federales en materia de
derechos humanos;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en el Objetivo 2. “Mejorar las condiciones de
seguridad y justicia”, Estrategia 2.5. “Fortalecer el Sistema Penitenciario Federal y el de menores de edad que
infringen la Ley Penal promoviendo la reinserción social", señala en su línea de acción 2.5.4. Promover la
profesionalización del personal penitenciario e impulsar el servicio de carrera penitenciario a través del
fortalecimiento de la profesionalización del personal penitenciario, bajo un esquema de derechos humanos y
perspectiva de género;
Que en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, en el Objetivo 6, “Fortalecer el sistema
penitenciario nacional y el especializado en menores de edad que infringen la ley penal”, se establecen como
estrategias: Reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nacional,
consolidar la profesionalización del personal penitenciario y del especializado en menores de eda d, así como
capacitarlos en el "Sistema Penal Acusatorio";
Lunes 2 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL 3
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece la
integración del Sistema Penitenciario Federal y la facultad del Secretario de Gobernación de incorporar
nuevos Centros Federales a dicho Sistema;
Que el 6 de marzo de 2012, mediante Acuerdo 02/2012, publicado en el Diario Oficial d e la Federación, el
entonces Secretario de Seguridad Pública, incorporó al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de
Readaptación Social número 10 Nor-Noreste en Monclova, Coahuila;
Que para la incorporación a que se refiere el párrafo anterior, el Centro Federal de Readaptación Social
cumplía con ciertas condiciones específicas que permitían su operación, por lo que deriv ado de las
modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos y de reinserción social, las insta laciones
que ocupa dicho Centro Federal, no reúne las condiciones y requisitos para seg uir operando como centro de
ejecución de sanciones y medidas de seguridad;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ord inaria, celebrada el
21 de agosto de 2015, emitió el Acuerdo 09/XXXVIII/15 relacionado con el fortalecimiento de la política
nacional del sistema penitenciario, contemplando entre otras, las acciones de revisión y en su caso
elaboración de propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios,
los criterios de prevención y reinserción social así como los ajustes que se consideren necesarios, y
Que conforme a los requerimientos en materia de seguridad pública y reinserción s ocial de las personas
privadas de su libertad y a fin de dar cumplimiento con la obligación de contar con servidores públicos
capacitados, atendiendo a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesi onalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 10 NOR-NORESTE EN MONCLOVA, COAHUILA
PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Read aptación Social
número 10 Nor-Noreste, ubicado en el kilómetro 10.5 de la carretera Monclova–Candela, municipio de
Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO.- El Comisionado Nacional de Seguridad, a través del Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, debe realizar las acciones que, en el ámbito de su
competencia, le permitan el cierre del Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor-Noreste en
Monclova, Coahuila.
TERCERO.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptaci ón
Social, debe realizar las acciones y gestiones necesarias que, en el ámbito de sus atribuciones, le permitan
llevar acabo la adecuación de las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor-
Noreste en Monclova, Coahuila, para ser destinadas a la capacitación y adiestramiento de los servidores
públicos y aspirantes del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como
al personal de Instituciones de Seguridad Pública que así lo soliciten.
CUARTO.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
debe asumir la dirección, operación, organización y administración de las nuevas instalaci ones de
capacitación para servidores públicos y aspirantes, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, así como al personal de Instituciones de Seguridad Pública que así lo soliciten.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial d e la
Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo 02/2012, del entonces Secretario de Seguridad Pública, por el que se
incorporó al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor-Noreste
en Monclova, Coahuila, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2012.
Tercero.- El personal adscrito al Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor-Noreste en
Monclova, Coahuila, será incorporado a los distintos Centros Federales de Readaptación Social que
determine el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
conservando sus derechos laborales conforme a la normatividad aplicable.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.

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