Diario Oficial de la Federación de 02/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 1 Ciudad de México, martes 2 de mayo de 2017
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de mayo de 2017
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, en consonancia con la Reforma Política de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CONSONANCIA CON LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66,
numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 15.
1. a 8. ...
9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de
Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos le gislativos de las entidades
federativas.
10. ...
ARTICULO 22.
1. ...
2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos
Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria
de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. y 4. ...
ARTICULO 23.
1. y 2. ...
3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexic anos que
hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la
Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más
próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para
que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas
públicas de las entidades federativas y de los Municipios.
4. ...
ARTICULO 62.
1. y 2. ...
3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo
Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades
federativas.
Martes 2 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTICULO 66.
1. ...
a) a e) ...
f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Po deres de la Unión,
los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a
quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
g) a m) ...
2. y 3. ...
ARTICULO 67.
1. ...
a) a e) ...
f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala e l inciso e), del párrafo 1
del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros P oderes
de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter
internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;
g) a o) ...
2. ...
ARTICULO 90.
1. ...
I. a IX. ...
X. De la Ciudad de México;
XI. a XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turna do a la Comisión
del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver
por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos
administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no
estén sujetos a dictamen.
TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la
misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.-
Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.

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