Diario Oficial de la Federación de 02/06/2017 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha de disposición02 Junio 2017
Tomo DCCLXV No. 2 Ciudad de México, viernes 2 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 49/2017
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES Y LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL,
ASÍ COMO LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES
A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especi al
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se i ndican, se dan a conocer los porcentajes y
los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 3 al 9 de
junio de 2017.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 3 al 9 de junio de
2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 28.51%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles 0.00%
Diésel 26.09%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 3 al 9 de junio de
2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $1.226
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $0.000
Diésel $1.234
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 3 al 9 de junio de 2017,
aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $3.074
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $3.640
Diésel $3.496
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 1 de junio de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producc ión y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos
No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Viernes 2 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 50/2017
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES
A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en
materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se
dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja
fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se
indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
3 al 9 de junio de 2017.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100

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