Diario Oficial de la Federación de 03/11/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLVI No. 2 México, D.F., martes 3 de noviembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de noviembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurrida el día 24 de
octubre de 2015, en los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 543, recibido con fecha 25 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Reynosa y Río Bravo de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e
inundación fluvial y pluvial el día 24 de octubre de 2015, ocasionada por la baja remane nte de “Patricia” en
interacción con el sistema frontal número 8; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1388/2015, de fecha 25 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Tamaulipas soli citados
en el oficio 543 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-665 de fecha 26 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre
de 2015, para los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de Tamaulipas.
Que el día 26 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 613, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Reynos a
y Río Bravo del Estado de Tamaulipas, por la presencia de lluvia severa e inundaci ón pluvial el día 24 de
octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a
partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2015,
EN LOS MUNICIPIOS DE REYNOSA Y O BRAVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de
Tamaulipas, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurrida el día 24 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Tamaulipas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 3 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 14/15 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 38.1.1. y 38.1.13.1.; Anexo 38.1.13.1.; y Título 40)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 31, reconoce a los Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de dicho
ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Le y de
Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Que la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural prevé en su artículo 52 que la Secr etaría
de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así l o
considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a dicha L ey y a las demás
regulaciones aplicables, por parte de las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los
ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en dicha Ley (Organismos Integradores) y,
en su caso, de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, teniendo dicha Comisión para tales
efectos, en lo que no se oponga a la citada Ley, todas las facultades que le confiere l a Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas.
Que en materia de apoyos gubernamentales, el artículo 87 de la Ley de Fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural, establece que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y los Organismos
Integradores son entidades que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las
instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egreso s de la
Federación y, en términos del artículo 93 de la citada Ley, con base en las reglas que para tal efecto emitan
las autoridades competentes de acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que en este contexto, el “Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas
de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agr opecuario y de Apoyo a los Fondos de
Aseguramiento Agropecuario” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de dici embre de 2014,
establece en su numeral 3.4.3, primer párrafo, que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá todas
las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, realizando su supervisión respecto a la debida aplicación del subsidio y los apoyos a q ue se refieren
dichas Reglas, siendo ejercida directamente por la mencionada Comisión.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.3 de las Reglas antes citadas, los Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural, los Organismos Integradores y los demás participantes de los
Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseg uramiento
Agropecuario, deberán rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en la forma y términos que al efecto establezcan en las disposicion es de carácter general que
al efecto emita la Comisión con la opinión de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de dicha
Secretaría, los informes y pruebas que sobre sus operaciones, contabilidad e inversiones, les sol iciten para
fines de supervisión, control, vigilancia, estadística y demás aspectos que se estimen necesarios sobre su
contabilidad, inversiones y reservas, para el adecuado ejercicio de sus funciones.

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